Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063026)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y el Ayuntamiento de Madrigal de la Vera, para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura.
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NÚMERO 190
Lunes 30 de septiembre de 2024



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4. N
 o se desecharán documentos (papel) o soportes electrónicos (cd, pendrives, discos
duros, etc.) con datos personales sin garantizar su destrucción, de forma que la información no sea recuperable.



5. N
 o se comunicarán datos personales o cualquier información personal a terceros,
prestando atención especial en no divulgar datos personales protegidos durante las
consultas telefónicas, correos electrónicos, etc.



6. D
 erechos de los titulares de los datos. Se informará a todo el personal del Encargado
acerca del procedimiento, si procede, para atender los derechos de los interesados,
definiendo de forma clara los mecanismos por los que pueden ejercerse los mismos
y teniendo en cuenta lo siguiente:



6.1. L
 os interesados podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación
vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo,
o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito
al Responsable, a través de direcciones especificadas.



6.2. A
 simismo, podrán ponerse en contacto con los respectivos delegados de protección de datos en la dirección dpd@juntaex.es, o presentar una reclamación
ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.



6.3. L
 a obligación de atender estos derechos corresponde al Responsable.



6.4. S
 i la petición la recibe el Encargado, en relación a los tratamientos por cuenta
del Responsable, éste tiene la obligación de comunicarle dicha solicitud en un
periodo inferior a 24 horas, acompañándola de la información pertinente de la
que disponga.



6.5. E
 l Responsable identificará las acciones que deben realizarse en base a la petición de los interesados, que serán comunicadas al Encargado.



a. Para el derecho de acceso se procederá a facilitar al Responsable los datos
de los interesados que obren en su poder.



b. Para el derecho de rectificación se procederá a modificar los datos de los
interesados que fueran inexactos o incompletos atendiendo a los fines del
tratamiento.



c. Para el derecho de supresión se suprimirán los datos de los interesados
cuando estos manifiesten su negativa u oposición para el tratamiento de los
mismos y no exista base legal que lo impida.