Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062992)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de complejo turístico rural, cuyo promotor es Wanagi Esquerre Blanco, en el término municipal de Losar de la Vera (Cáceres). Expte.: IA24/694.
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NÚMERO 190
Lunes 30 de septiembre de 2024
45901
• Terremoto. Poca posibilidad de terremotos debido a la actividad sísmica de la zona.
Probabilidad baja, vulnerabilidad media y perjuicio medio. Despreciable.
• Tornado. Nula posibilidad de tornados debido a las características de la climatología.
Probabilidad nula, vulnerabilidad alta y perjuicio medio. Despreciable.
• Erupción volcánica. Nula posibilidad de erupciones volcánicas debido a la actividad
volcánica de la zona. Probabilidad nula, vulnerabilidad alta y perjuicio medio. Despreciable.
• Tsunami. Nula posibilidad de tsunami debido a la localización geográfica. Probabilidad
nula, vulnerabilidad alta y perjuicio medio. Despreciable.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente”.
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis
técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental
ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio
ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado
del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido
del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Se deberá disponer de medidas de autoprotección o autodefensa, frente a incendios
forestales, establecidas en la Orden vigente actualmente, sin perjuicio de su normativa
sectorial de aplicación.
Lunes 30 de septiembre de 2024
45901
• Terremoto. Poca posibilidad de terremotos debido a la actividad sísmica de la zona.
Probabilidad baja, vulnerabilidad media y perjuicio medio. Despreciable.
• Tornado. Nula posibilidad de tornados debido a las características de la climatología.
Probabilidad nula, vulnerabilidad alta y perjuicio medio. Despreciable.
• Erupción volcánica. Nula posibilidad de erupciones volcánicas debido a la actividad
volcánica de la zona. Probabilidad nula, vulnerabilidad alta y perjuicio medio. Despreciable.
• Tsunami. Nula posibilidad de tsunami debido a la localización geográfica. Probabilidad
nula, vulnerabilidad alta y perjuicio medio. Despreciable.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente”.
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis
técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental
ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio
ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado
del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido
del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Se deberá disponer de medidas de autoprotección o autodefensa, frente a incendios
forestales, establecidas en la Orden vigente actualmente, sin perjuicio de su normativa
sectorial de aplicación.