Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Expropiaciones. (2024040193)
Decreto 121/2024, de 24 de septiembre, por el que se declara la urgente ocupación por la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz, de los bienes y derechos necesarios en el procedimiento de expropiación forzosa tramitado para la ejecución del proyecto modificado n.º 2 de la obra denominada "Entronque de Torre de Miguel Sesmero en la CP BA-055 Corte de Peleas a Torre de Miguel Sesmero por Entrín Bajo".
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NÚMERO 190

45772

Lunes 30 de septiembre de 2024

En base a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 56 de
su Reglamento, y en uso de las atribuciones concedidas por el Real Decreto 2641/1982, de 24
de julio, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura es competente para disponer el
carácter urgente de la ocupación de los terrenos de referencia.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta
de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de fecha 24 de
septiembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo primero. De conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se
declara urgente la ocupación por la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz, de los
bienes y derechos necesarios en el procedimiento de expropiación forzosa tramitado para la
ejecución del proyecto modificado n.º 2 de la obra denominada “Entronque de Torre de Miguel
Sesmero en la CP BA-055 Corte de Peleas a Torre de Miguel Sesmero por Entrín Bajo”.
Artículo segundo. Disponer la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de
Extremadura.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso
potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación
o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que
pudiera interponerse.
Mérida, 24 de septiembre de 2024.
El Consejero de Presidencia,
Interior y Diálogo Social,

La Presidenta de
la Junta de Extremadura,

ABEL BAUTISTA MORÁN

MARÍA GUARDIOLA MARTÍN