Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063015)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad Intermunicipal de la Vera para el funcionamiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024



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3. L
 os recargos en las prestaciones de Seguridad Social que pudieran imponerse a la
Mancomunidad en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

c) Asimismo, y de forma general, la Mancomunidad deberá cumplir:


1. A
 plicar la financiación prevista a los gastos correspondientes para la ejecución de las
actuaciones recogidas en este convenio.



2. J ustificar ante la Consejería el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como
la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine el presente Convenio.



3. A
 creditar con carácter previo al pago según la cláusula novena, hallarse al corriente
en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.



4. S
 ometerse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería, así como
cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información y/o documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
previstas.



5. C
 onservar los documentos justificativos de la financiación recibida, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.



6. P
 oner a disposición un local destinado al funcionamiento, así como los medios necesarios para el funcionamiento de la OTUDTS, dotado de las condiciones y medios
adecuados y suficientes a tal efecto, estableciéndose dicha sede en Plaza de Don Juan
de Austria, n.º 2 de Cuacos de Yuste, C.P. 10430. La Mancomunidad podrá variar la
sede descrita, previa comunicación a la Consejería, manteniendo todos los servicios
prestados en una misma ubicación física. A los efectos señalados anteriormente, se
establecen como medios materiales mínimos los que se especifican a continuación:
mobiliario, telefonía, internet, impresora, plotter y ordenadores personales.



7. L
 a acreditación del cumplimiento de los objetivos funcionales y técnicos, mediante
la elaboración de una memoria trimestral, de carácter cuantitativo estadístico y una
memoria anual, de naturaleza valorativa y cualitativa.



La OTUDTS deberá remitir a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del
Territorio y Agenda Urbana una memoria trimestral de actividad dentro de los diez
días siguientes al trimestre correspondiente, sin necesidad de requerimiento alguno,