Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063015)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad Intermunicipal de la Vera para el funcionamiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45487
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. En ningún
caso podrá perturbarse de manera grave el funcionamiento del servicio, ni incrementar
sustancialmente la carga de trabajo sin llevar aparejado un incremento temporal de la
jornada laboral de los trabajadores o la contratación de nuevo personal de manera temporal, en función de los fines concretos que se prevean en el convenio y las repercusiones
que éste implique.
Séptima. Régimen de incompatibilidades del personal de la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
Será responsabilidad de la Mancomunidad, velar por el cumplimiento de la Normativa en vigor
ante las posibles incompatibilidades en que pueda incurrir el personal adscrito a la OTUDTS,
sin perjuicio de las funciones de seguimiento y coordinación por parte de la Comisión de Seguimiento descrita en la Cláusula Décima.
La Mancomunidad informará adecuadamente al personal adscrito a la OTUDTS a su servicio sobre las estipulaciones establecidas en el presente Convenio en materia de incompatibilidades.
La concesión de compatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales públicas o privadas, no podrá afectar a la jornada laboral que el trabajador debe prestar en la OTUDTS.
El personal de la OTUDTS que compatibilice su actividad laboral con el ejercicio libre de su
profesión no podrá intervenir en el desarrollo de este ejercicio, en la defensa de interese públicos o privados frente a la Junta de Extremadura, tanto en procedimientos administrativos
como judiciales, siempre que se trate de asuntos relacionados con la materia urbanística, de
la vivienda o arquitectura, cualquiera que fuera el tipo de relación laboral, jornada o retribución con la Mancomunidad.
La Mancomunidad deberá comunicar a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula
décima las compatibilidades genéricas o específicas que se concedan, así como cualquier incidencia al respecto.
El incumplimiento en materia de incompatibilidades, por parte del personal de la OTUDTS,
será sancionado por la Mancomunidad conforme al régimen disciplinario de aplicación.
La Comisión de Seguimiento mencionada, podrá requerir en cualquier momento información precisa a la Mancomunidad sobre el personal adscrito a la OTUDTS comprendido en
el ámbito de este convenio, al objeto de realizar un adecuado seguimiento del régimen en
incompatibilidades.
Si como resultado del correspondiente expediente disciplinario, se concluyera la existencia de
actividad profesional incompatible desarrollada por un trabajador adscrito a la OTUDTS, esta
Viernes 27 de septiembre de 2024
45487
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. En ningún
caso podrá perturbarse de manera grave el funcionamiento del servicio, ni incrementar
sustancialmente la carga de trabajo sin llevar aparejado un incremento temporal de la
jornada laboral de los trabajadores o la contratación de nuevo personal de manera temporal, en función de los fines concretos que se prevean en el convenio y las repercusiones
que éste implique.
Séptima. Régimen de incompatibilidades del personal de la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
Será responsabilidad de la Mancomunidad, velar por el cumplimiento de la Normativa en vigor
ante las posibles incompatibilidades en que pueda incurrir el personal adscrito a la OTUDTS,
sin perjuicio de las funciones de seguimiento y coordinación por parte de la Comisión de Seguimiento descrita en la Cláusula Décima.
La Mancomunidad informará adecuadamente al personal adscrito a la OTUDTS a su servicio sobre las estipulaciones establecidas en el presente Convenio en materia de incompatibilidades.
La concesión de compatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales públicas o privadas, no podrá afectar a la jornada laboral que el trabajador debe prestar en la OTUDTS.
El personal de la OTUDTS que compatibilice su actividad laboral con el ejercicio libre de su
profesión no podrá intervenir en el desarrollo de este ejercicio, en la defensa de interese públicos o privados frente a la Junta de Extremadura, tanto en procedimientos administrativos
como judiciales, siempre que se trate de asuntos relacionados con la materia urbanística, de
la vivienda o arquitectura, cualquiera que fuera el tipo de relación laboral, jornada o retribución con la Mancomunidad.
La Mancomunidad deberá comunicar a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula
décima las compatibilidades genéricas o específicas que se concedan, así como cualquier incidencia al respecto.
El incumplimiento en materia de incompatibilidades, por parte del personal de la OTUDTS,
será sancionado por la Mancomunidad conforme al régimen disciplinario de aplicación.
La Comisión de Seguimiento mencionada, podrá requerir en cualquier momento información precisa a la Mancomunidad sobre el personal adscrito a la OTUDTS comprendido en
el ámbito de este convenio, al objeto de realizar un adecuado seguimiento del régimen en
incompatibilidades.
Si como resultado del correspondiente expediente disciplinario, se concluyera la existencia de
actividad profesional incompatible desarrollada por un trabajador adscrito a la OTUDTS, esta