Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063015)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad Intermunicipal de la Vera para el funcionamiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45485
4. E
n virtud del contenido de este convenio, el personal al servicio de la OTUDTS no guarda
ningún tipo de relación laboral con la Junta de Extremadura.
5. L
a Mancomunidad comunicará a la Consejería, a través de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, los datos del personal que ofrece la prestación, con indicación de la jornada laboral y la distribución horaria, así como una copia de
los contratos de trabajo. Del mismo modo, comunicará los ceses, despidos, modificaciones
de jornada, horario o cualquier otra circunstancia que altere las condiciones laborales del
mismo.
La OTUDTS, con independencia de la jornada laboral de su personal, deberá estar en
funcionamiento en horario de mañana, de lunes a viernes, en condiciones de atender las
consultas y de acusar recibo de los expedientes que reciba.
6. C
uando dentro del periodo de vigencia del convenio, el personal de las OTUDTS cause baja
o se produzca un incremento del número de profesionales, la Mancomunidad procederá a
la cobertura del puesto de trabajo en los términos establecidos en la Ley 17/2010, de 22
de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura, la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa estatal o autonómica vigente que
le sea de aplicación.
La selección del personal que haya de adscribirse a la OTUDTS, de forma general o en el
supuesto indicado en el párrafo anterior, se realizará mediante un procedimiento selectivo
que conste al menos de dos pruebas objetivas de carácter eliminatorio, una de las cuales
tendrá carácter práctico. En los procedimientos selectivos deberán garantizarse los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Las convocatorias habrán de tener la publicidad que exijan las normas que regulen el ingreso del personal al servicio de la Administración Local. El texto íntegro de las bases de
los procesos de selección y de cada uno de los trámites vinculados a los mismos, se podrá
consultar en la página web de la Mancomunidad para conocimiento de los interesados y
aspirantes.
Con carácter previo a la convocatoria de los procesos selectivos, la Mancomunidad deberá
dar traslado a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana de las bases de la convocatoria, con el fin de comprobar su adecuación al convenio.
Entre los miembros del tribunal de selección de personal para la OTUDTS, deberá figurar
como mínimo una persona funcionaria de la Junta de Extremadura, que actuará como
Viernes 27 de septiembre de 2024
45485
4. E
n virtud del contenido de este convenio, el personal al servicio de la OTUDTS no guarda
ningún tipo de relación laboral con la Junta de Extremadura.
5. L
a Mancomunidad comunicará a la Consejería, a través de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, los datos del personal que ofrece la prestación, con indicación de la jornada laboral y la distribución horaria, así como una copia de
los contratos de trabajo. Del mismo modo, comunicará los ceses, despidos, modificaciones
de jornada, horario o cualquier otra circunstancia que altere las condiciones laborales del
mismo.
La OTUDTS, con independencia de la jornada laboral de su personal, deberá estar en
funcionamiento en horario de mañana, de lunes a viernes, en condiciones de atender las
consultas y de acusar recibo de los expedientes que reciba.
6. C
uando dentro del periodo de vigencia del convenio, el personal de las OTUDTS cause baja
o se produzca un incremento del número de profesionales, la Mancomunidad procederá a
la cobertura del puesto de trabajo en los términos establecidos en la Ley 17/2010, de 22
de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura, la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa estatal o autonómica vigente que
le sea de aplicación.
La selección del personal que haya de adscribirse a la OTUDTS, de forma general o en el
supuesto indicado en el párrafo anterior, se realizará mediante un procedimiento selectivo
que conste al menos de dos pruebas objetivas de carácter eliminatorio, una de las cuales
tendrá carácter práctico. En los procedimientos selectivos deberán garantizarse los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Las convocatorias habrán de tener la publicidad que exijan las normas que regulen el ingreso del personal al servicio de la Administración Local. El texto íntegro de las bases de
los procesos de selección y de cada uno de los trámites vinculados a los mismos, se podrá
consultar en la página web de la Mancomunidad para conocimiento de los interesados y
aspirantes.
Con carácter previo a la convocatoria de los procesos selectivos, la Mancomunidad deberá
dar traslado a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana de las bases de la convocatoria, con el fin de comprobar su adecuación al convenio.
Entre los miembros del tribunal de selección de personal para la OTUDTS, deberá figurar
como mínimo una persona funcionaria de la Junta de Extremadura, que actuará como