Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063012)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad Integral de Municipios Centro para el funcionamiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45431
2. L
a extinción del presente convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar
las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
3. E
n relación con la aportación de la Consejería, una vez extinguido el convenio, procederá
el reintegro a favor de la Junta de Extremadura de las cantidades percibidas por la Mancomunidad que no hayan sido aplicadas durante los ejercicios indicados, cuando se dé alguna
o algunas de las siguientes circunstancias:
a) La no ejecución o la falta de continuidad de la prestación del servicio.
b) La falta de justificación o justificación insuficiente de los gastos en concepto de personal.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos previstos en el presente convenio.
Para la exigencia del reintegro se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura y demás normativa que le sea de aplicación
en virtud de la materia.
4. N
o obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Dirección
General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana como responsable del
seguimiento, vigilancia y control o, en su caso, de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido
el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en los
apartados anteriores.
Decimoquinta. Régimen jurídico y jurisdicción competente.
1. E
l presente Convenio tiene naturaleza administrativa, no contractual, y en lo no dispuesto en el mismo se estará a lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. L
as partes se comprometen a resolver de manera amistosa en el seno de la Comisión
de Seguimiento las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
Convenio.
Las cuestiones litigiosas que en ejecución y cumplimiento del convenio pudieran aparecer, y
no quedasen resueltas satisfactoriamente para cualquiera de las partes por la Comisión de
Seguimiento, se someterán a la Jurisdicción Contencioso –Administrativa, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
Viernes 27 de septiembre de 2024
45431
2. L
a extinción del presente convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar
las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
3. E
n relación con la aportación de la Consejería, una vez extinguido el convenio, procederá
el reintegro a favor de la Junta de Extremadura de las cantidades percibidas por la Mancomunidad que no hayan sido aplicadas durante los ejercicios indicados, cuando se dé alguna
o algunas de las siguientes circunstancias:
a) La no ejecución o la falta de continuidad de la prestación del servicio.
b) La falta de justificación o justificación insuficiente de los gastos en concepto de personal.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos previstos en el presente convenio.
Para la exigencia del reintegro se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura y demás normativa que le sea de aplicación
en virtud de la materia.
4. N
o obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Dirección
General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana como responsable del
seguimiento, vigilancia y control o, en su caso, de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido
el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en los
apartados anteriores.
Decimoquinta. Régimen jurídico y jurisdicción competente.
1. E
l presente Convenio tiene naturaleza administrativa, no contractual, y en lo no dispuesto en el mismo se estará a lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. L
as partes se comprometen a resolver de manera amistosa en el seno de la Comisión
de Seguimiento las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
Convenio.
Las cuestiones litigiosas que en ejecución y cumplimiento del convenio pudieran aparecer, y
no quedasen resueltas satisfactoriamente para cualquiera de las partes por la Comisión de
Seguimiento, se someterán a la Jurisdicción Contencioso –Administrativa, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.