Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063012)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad Integral de Municipios Centro para el funcionamiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024

45413

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS,
TRANSPORTE Y VIVIENDA Y LA MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS
CENTRO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UNA OFICINA TÉCNICA DE URBANISMO Y
DESARROLLO TERRITORIAL SOSTENIBLE
10 de septiembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Manuel Martín Castizo, en su calidad de Consejero de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en virtud de Decreto de la Presidenta
24/2023, de 20 de julio (DOE n.º 140, de 21 de julio), actuando en representación de la misma, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas y previa autorización del Consejo de
Gobierno en Sesión celebrada el 3 de septiembre de 2024.
Y de otra, D. José Luis Marín Barrero, en su calidad de Presidente de la Mancomunidad Integral de Municipios Centro, con NIF: P0600064J, en virtud del nombramiento efectuado en
Asamblea General de la Mancomunidad de fecha 20/07/2023, con facultades para la firma del
presente convenio, según acuerdo adoptado en Asamblea General de la Mancomunidad del
día 16/07/2024.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El artículo 148.1 regla 3ª de la Constitución establece que las comunidades autónomas pueden asumir competencias en materias como la ordenación del territorio y el urbanismo. En ejecución de dicha habilitación el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma
de Extremadura en su artículo 9.1, regla 31 y 32, establece que la Comunidad Autónoma
ostenta competencia exclusiva en las materias de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, correspondiendo su ejercicio a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en virtud de lo establecido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el
que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuyendo el Decreto 77/2023,
de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura el ejercicio de las funciones en materia de ordenación territorial y urbanística a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y
Agenda Urbana, que se integra en la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
En este marco competencial se aprueba la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación
Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (en adelante LOTUS), con el objeto de