Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063013)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza para el funcionamiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
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NÚMERO 189

45442

Viernes 27 de septiembre de 2024

que canalice el contacto directo y permanente entre dicha Dirección General y la dirección
de las OTUDTS, la Mancomunidad y los propios ayuntamientos integrados en ella, en asuntos
relacionados con la gestión, funciones y actividad descrita en el presente Convenio.
Sexta. Del personal de la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial
Sostenible.
1. L
 a OTUDTS de la Mancomunidad debe disponer del siguiente personal mínimo:
puesto laboral

jornada laboral
mínima

- una persona con titulación de Arquitecto/a o Máster habilitante en Arquitectura

85%

- una persona con titulación de licenciado/a en Derecho, Grado en Derecho (habilitado para funciones del puesto) o equivalente

80%

- una persona con titulación de Arquitecto/a Técnico/a, Grado en Arquitectura Técnica (habilitado para funciones del puesto) o equivalente

80%

- una persona con la titulación de Auxiliar Administrativo/a, alternativamente una
persona con la titulación de Técnico Superior en Delineación (habilitado para funciones del puesto) o equivalente

80%

2. A
 demás, para que la Mancomunidad cuente en todo momento con personal técnico cualificado adscrito a la OTUDTS, las Administraciones Públicas en su función de asistencia a
las entidades locales, podrán poner en marcha programas o proyectos subvencionados que
propicien la contratación laboral de técnicos especialistas en materias como medio ambiente, aguas, patrimonio cultural, incendios, etc. Estos técnicos previa conformidad de la
Comisión de Seguimiento, prestarán sus servicios para las entidades integrantes de la Mancomunidad bajo la supervisión y coordinación de la dirección de la OTUDTS, que informará
al equipo de coordinación de las OTUDTS, con carácter mensual, de las labores realizadas
por el técnico o técnicos contratados.
3. E
 l/la arquitecto/a del equipo de personal adscrito a la OTUDTS, ejercerá las funciones de
dirección y coordinación de la misma, siendo responsable de su organización y funcionamiento. Además, se encargará, entre otras funciones, de planificar las visitas periódicas
por parte del personal de la OTUDTS a cada uno de los Ayuntamientos. Bien sea para conocer su situación urbanística, como para despachar asuntos, o prestar un adecuado apoyo
y asesoramiento.
4. E
 n virtud del contenido de este convenio, el personal al servicio de la OTUDTS no guarda
ningún tipo de relación laboral con la Junta de Extremadura.