Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063010)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara para subvencionar en el ejercicio 2024 el desarrollo del programa de Educación Infantil (0-3 años) en la escuela infantil de dicha localidad.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45398
2. L
a presente subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con
lo establecido en los artículos 20.8. b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 17 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal
Electrónico de la Transparencia y la Participación ciudadana, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 10 y 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno abierto
de Extremadura.
Décima. Extinción, reintegro y régimen sancionador.
1. E
ste convenio se extinguirá si concurre alguna de las causas contempladas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular:
a) Mutuo acuerdo, denuncia del convenio o incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el mismo, por cualquiera de las partes firmantes.
b) Finalización del plazo de vigencia del convenio.
2. S
i la resolución se produce por mutuo acuerdo o por denuncia expresa de cualquiera de las
partes firmantes de este convenio, el Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara pondrá a
disposición de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional tanto las instalaciones como los bienes anejos a la concesión del servicio, así como aquellos otros adquiridos con posterioridad para el buen funcionamiento del centro, todo ello en perfecto estado
y conservación. Asimismo, el Ayuntamiento se hará cargo del personal por él contratado si
lo hubiere, y asumirá todas las obligaciones a que pudiere haber lugar como consecuencia
de la llegada a término del presente convenio.
3. P
rocederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas cuando, con carácter general, concurran las causas de reintegro recogidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, en particular,
cuando sean incumplidas las obligaciones dimanantes del presente convenio, todo ello sin
perjuicio del sometimiento al régimen sancionador que resultare de aplicación.
Undécima. Resolución.
El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en este convenio dará lugar a la
resolución del mismo y conllevará el reintegro de las cantidades entregadas, dándose por concluidas las actuaciones, sin perjuicio de que la Junta de Extremadura pueda también hacerlo
en cualquier momento a la vista de los informes emitidos por el Ayuntamiento, las inspecciones realizadas, o por si por cualquier otra circunstancia se considerase conveniente asumir la
gestión directa del centro.
Viernes 27 de septiembre de 2024
45398
2. L
a presente subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con
lo establecido en los artículos 20.8. b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 17 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal
Electrónico de la Transparencia y la Participación ciudadana, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 10 y 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno abierto
de Extremadura.
Décima. Extinción, reintegro y régimen sancionador.
1. E
ste convenio se extinguirá si concurre alguna de las causas contempladas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular:
a) Mutuo acuerdo, denuncia del convenio o incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el mismo, por cualquiera de las partes firmantes.
b) Finalización del plazo de vigencia del convenio.
2. S
i la resolución se produce por mutuo acuerdo o por denuncia expresa de cualquiera de las
partes firmantes de este convenio, el Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara pondrá a
disposición de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional tanto las instalaciones como los bienes anejos a la concesión del servicio, así como aquellos otros adquiridos con posterioridad para el buen funcionamiento del centro, todo ello en perfecto estado
y conservación. Asimismo, el Ayuntamiento se hará cargo del personal por él contratado si
lo hubiere, y asumirá todas las obligaciones a que pudiere haber lugar como consecuencia
de la llegada a término del presente convenio.
3. P
rocederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas cuando, con carácter general, concurran las causas de reintegro recogidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, en particular,
cuando sean incumplidas las obligaciones dimanantes del presente convenio, todo ello sin
perjuicio del sometimiento al régimen sancionador que resultare de aplicación.
Undécima. Resolución.
El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en este convenio dará lugar a la
resolución del mismo y conllevará el reintegro de las cantidades entregadas, dándose por concluidas las actuaciones, sin perjuicio de que la Junta de Extremadura pueda también hacerlo
en cualquier momento a la vista de los informes emitidos por el Ayuntamiento, las inspecciones realizadas, o por si por cualquier otra circunstancia se considerase conveniente asumir la
gestión directa del centro.