Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063010)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara para subvencionar en el ejercicio 2024 el desarrollo del programa de Educación Infantil (0-3 años) en la escuela infantil de dicha localidad.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45391
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN
PROFESIONAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO DE SAN
VICENTE DE ALCÁNTARA PARA SUBVENCIONAR EN EL EJERCICIO 2024 EL
DESARROLLO DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN INFANTIL (0-3 AÑOS) EN LA
ESCUELA INFANTIL DE DICHA LOCALIDAD
1 de agosto de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D.ª María del Pilar Pérez García, Secretaria General de Educación y Formación
Profesional de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto 160/2023, de 2 de agosto (DOE n.º
149, de 3 de agosto), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por
el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 145, de 28 de julio) y
por Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 9, de 12 de enero).
Y de otra, D. Andrés Hernáiz de Sixte, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de San
Vicente de Alcántara, con CIF: P-0612300-D, en virtud de lo establecido en los artículos 21.b)
y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica
1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión,
niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen de organización y
control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional,
de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria a la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Segundo. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación contempla la educación
infantil como la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el
Viernes 27 de septiembre de 2024
45391
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN
PROFESIONAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO DE SAN
VICENTE DE ALCÁNTARA PARA SUBVENCIONAR EN EL EJERCICIO 2024 EL
DESARROLLO DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN INFANTIL (0-3 AÑOS) EN LA
ESCUELA INFANTIL DE DICHA LOCALIDAD
1 de agosto de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D.ª María del Pilar Pérez García, Secretaria General de Educación y Formación
Profesional de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto 160/2023, de 2 de agosto (DOE n.º
149, de 3 de agosto), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por
el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 145, de 28 de julio) y
por Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 9, de 12 de enero).
Y de otra, D. Andrés Hernáiz de Sixte, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de San
Vicente de Alcántara, con CIF: P-0612300-D, en virtud de lo establecido en los artículos 21.b)
y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica
1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión,
niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen de organización y
control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional,
de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria a la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Segundo. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación contempla la educación
infantil como la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el