Servicio Extremeño De Salud. Procesos Selectivos. (2024063007)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se hace pública la relación definitiva de puntuación de méritos en el proceso selectivo de estabilización por el sistema excepcional de concurso convocado por Resolución de 20 de diciembre de 2022, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Diplomados Sanitarios, en la categoría de Enfermero/a, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 189
45349
Viernes 27 de septiembre de 2024
condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean
nacionales, traducido al castellano y legalizado de acuerdo con los Convenios Internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar alguno de los documentos señalados anteriormente, se podrá acreditar, que se reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Tercero. Quienes, estando obligados a hacerlo según lo establecido anteriormente, no presenten la documentación acreditativa, perderán, salvo caso de fuerza mayor, el derecho a ser
nombrados personal estatutario fijo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber
incurrido por falsedad en su solicitud.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente de
conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Con carácter potestativo podrá interponerse
recurso de reposición previo ante este mismo órgano en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que
el interesado puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 20 de septiembre de 2024.
El Director Gerente,
JESÚS VILÉS PIRIS
45349
Viernes 27 de septiembre de 2024
condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean
nacionales, traducido al castellano y legalizado de acuerdo con los Convenios Internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar alguno de los documentos señalados anteriormente, se podrá acreditar, que se reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Tercero. Quienes, estando obligados a hacerlo según lo establecido anteriormente, no presenten la documentación acreditativa, perderán, salvo caso de fuerza mayor, el derecho a ser
nombrados personal estatutario fijo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber
incurrido por falsedad en su solicitud.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente de
conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Con carácter potestativo podrá interponerse
recurso de reposición previo ante este mismo órgano en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que
el interesado puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 20 de septiembre de 2024.
El Director Gerente,
JESÚS VILÉS PIRIS