Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063031)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de conciertos sociales para la prestación del Servicio de Centro Ocupacional dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024

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- Procedimiento de reclamaciones y sugerencias: Las familias tendrán a su disposición un buzón donde a
través de un formulario podrán expresar por escrito y de forma anónima, si se desea, las quejas,
sugerencias y agradecimientos. Asimismo, se facilitará información y medios para realizar el
procedimiento de forma anónima.
- Incidencias: La entidad está obligada a notificar a la persona responsable del concierto aquellas
incidencias, ya sea alta, baja, ingreso o cualquier circunstancia que afecte a las personas usuarias,
disponiendo para ello de un plazo de tres días a contar desde la producción de la causa.
- Coste de los servicios: La entidad no exigirá a las personas usuarias contraprestación alguna por la
prestación del servicio concertado.
- Servicios complementarios: Las actividades complementarias realizadas deberán ser abonadas por las
personas usuarias, siendo de carácter voluntario su realización. La realización de estas actividades
deberá contar con la autorización previa del SEPAD.
- Previsiones en caso de huelga: En casos de huelga, la entidad deberá informar al SEPAD de cualquier
incidencia que pueda surgir, debiendo en todo caso garantizar la prestación de los servicios mínimos.
- Publicidad: La entidad dispondrá de un distintivo homologado por el SEPAD en lugar visible al público
para indicar que el servicio está concertado.
- Contratación de un seguro de responsabilidad civil con efectos del 1 de enero de 2025 y mantenerlo
durante toda la vigencia del concierto, así como las certificaciones negativas del Registro Central de
delincuentes sexuales que acredite que el personal que preste servicios en sus instalaciones, cumple el
requisito previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la
infancia y la adolescencia frente a la violencia.
X. Subcontratación y límites.
1.-Se admite la subcontratación con terceros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Decreto
122/2022, de 28 de septiembre, cuando concurran algunos de los siguientes supuestos previstos en el
artículo 9.4 de la Ley 13/2018 de 26 de diciembre, y con las limitaciones que se indican:
a) Que recaiga sobre los servicios accesorios de limpieza, mantenimiento, gestión, no pudiendo exceder
del cuarenta por ciento del importe del concierto.
b) Que, tratándose de servicios esenciales que deben ser provistos directamente por la entidad,
concurran circunstancias sobrevenidas de naturaleza coyuntural que impidan la provisión directa y
sea necesario garantizar la continuidad del servicio en tanto se procede a la normalización del mismo.
En estos casos, la subcontratación no podrá exceder del veinte por ciento del importe del concierto.
2. En todo caso, la subcontratación conjunta de los servicios enumerados en las letras a) y b) en un
concierto no podrá exceder del cuarenta por ciento del importe del concierto. La subcontratación con
terceros estará sometida al régimen de autorización previa por parte de la Administración, salvo supuestos
de extraordinaria urgencia, en los que podrá sustituirse por el régimen de comunicación previa. En la
solicitud de autorización, la entidad prestataria deberá indicar la identidad, datos de contacto y representante
legal del subcontratista, y justificar suficientemente que cumple los requisitos legalmente establecidos para
prestar el servicio subcontratado.