Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063031)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de conciertos sociales para la prestación del Servicio de Centro Ocupacional dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45586
La última adjudicación de los conciertos del Servicio de Centro Ocupacional ha sido realizada de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única del citado Decreto
122/2022, de 28 de septiembre, que estableció que, por razones de urgencia, de acuerdo con
los artículos 14.1 b) de este decreto y 8.1 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, y en aras
de garantizar la continuidad asistencial de las personas usuarias hasta tanto se resuelva la
oportuna convocatoria, los conciertos suscritos al amparo del Decreto 151/2006, de 31 de
julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX)
que fueron adjudicados directamente en la anualidad 2020 a las mismas entidades que los
venían prestando conforme a lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto-ley 5/2020, de 3 de
abril, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en materia de política social
y sanitaria, y renovados al amparo de la disposición primera del Decreto-ley 3/2021, de 3
de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrán ser adjudicados directamente a las mismas entidades que vienen desarrollándolo, en el plazo de un mes tras la
entrada en vigor de este decreto, mediante el procedimiento de adjudicación directa previsto
en el artículo 15 de esta norma, por un periodo excepcional no superior a dieciocho meses.
El Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, establece, como norma general y salvo excepciones, que los conciertos sociales se tramitarán mediante el procedimiento de convocatoria
pública y concurrencia, siguiendo la tramitación prevista en los artículos 9 y sucesivos de la
citada norma y con la duración prevista en su artículo 25.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre,
de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social,
sanitario y socio-sanitario en Extremadura, corresponde a la Dirección Gerencia del SEPAD,
la competencia para convocar conciertos, formalizarlos, acordar su resolución y, en general,
para acordar cuantos actos sean necesarios en materia de concertación, necesitando autorización previa del Consejo de Gobierno cuando las convocatorias superen la cuantía de seiscientos mil euros.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social,
sanitario y socio-sanitario en Extremadura, en relación con el artículo 4 del Decreto 122/2022,
de 28 de septiembre, que la desarrolla y previa autorización del Consejo de Gobierno,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
1. Esta resolución tiene por objeto la convocatoria pública para la suscripción de los conciertos para la prestación de los servicios de atención especializada de Centro Ocupacional,
Viernes 27 de septiembre de 2024
45586
La última adjudicación de los conciertos del Servicio de Centro Ocupacional ha sido realizada de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única del citado Decreto
122/2022, de 28 de septiembre, que estableció que, por razones de urgencia, de acuerdo con
los artículos 14.1 b) de este decreto y 8.1 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, y en aras
de garantizar la continuidad asistencial de las personas usuarias hasta tanto se resuelva la
oportuna convocatoria, los conciertos suscritos al amparo del Decreto 151/2006, de 31 de
julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX)
que fueron adjudicados directamente en la anualidad 2020 a las mismas entidades que los
venían prestando conforme a lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto-ley 5/2020, de 3 de
abril, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en materia de política social
y sanitaria, y renovados al amparo de la disposición primera del Decreto-ley 3/2021, de 3
de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrán ser adjudicados directamente a las mismas entidades que vienen desarrollándolo, en el plazo de un mes tras la
entrada en vigor de este decreto, mediante el procedimiento de adjudicación directa previsto
en el artículo 15 de esta norma, por un periodo excepcional no superior a dieciocho meses.
El Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, establece, como norma general y salvo excepciones, que los conciertos sociales se tramitarán mediante el procedimiento de convocatoria
pública y concurrencia, siguiendo la tramitación prevista en los artículos 9 y sucesivos de la
citada norma y con la duración prevista en su artículo 25.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre,
de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social,
sanitario y socio-sanitario en Extremadura, corresponde a la Dirección Gerencia del SEPAD,
la competencia para convocar conciertos, formalizarlos, acordar su resolución y, en general,
para acordar cuantos actos sean necesarios en materia de concertación, necesitando autorización previa del Consejo de Gobierno cuando las convocatorias superen la cuantía de seiscientos mil euros.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social,
sanitario y socio-sanitario en Extremadura, en relación con el artículo 4 del Decreto 122/2022,
de 28 de septiembre, que la desarrolla y previa autorización del Consejo de Gobierno,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
1. Esta resolución tiene por objeto la convocatoria pública para la suscripción de los conciertos para la prestación de los servicios de atención especializada de Centro Ocupacional,