Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063031)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de conciertos sociales para la prestación del Servicio de Centro Ocupacional dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45600
6. L
a resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá ser motivada y frente a la
misma podrá interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
notificación, recurso potestativo de reposición ante la Dirección Gerencia del SEPAD o directamente deducir recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente al de su notificación ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
7. E
n contenido de la resolución, será como mínimo, el siguiente:
a) Listado de entidades admitidas con puntuaciones asignadas.
b) Entidades adjudicatarias, plazas asignadas e importe del concierto.
c) Entidades excluidas e inadmitidas.
d) Los recursos que procedan legalmente.
Decimotercero. Formalización de los conciertos.
1. E
n el plazo de veinte días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación se procederá a la formalización del concierto mediante documento administrativo
en el que se recogerán los derechos y obligaciones de las partes y todas las previsiones
necesarias para su correcta ejecución y control, en los términos previstos en los artículos
11 y 12 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales.
2. Cuando por causas imputables a la entidad concertada no se hubiera formalizado el concierto social dentro del plazo establecido, el órgano competente para concertar acordará
su resolución culpable, con los efectos previstos en el artículo 29 del Decreto 122/2022,
de 18 de octubre. No obstante, podrá ampliarse o suspenderse el plazo de formalización
cuando existieran razones justificadas para ello, apreciadas por el órgano concertante, y no
imputables a la entidad propuesta como adjudicataria del concierto.
3. Si las causas de la no formalización fueran imputables a la Administración, indemnizará a
la entidad por los daños y perjuicios que la demora le haya podido ocasionar.
Decimocuarto. Cuantía a abonar, periodicidad, forma de pago y justificación.
1. El importe del concierto se abonará bajo periodicidad mensual. El importe a abonar será el
resultado de multiplicar el precio/plaza/día por el número de plazas concertadas en función
del tipo de ocupación (con transporte, sin transporte, o internos) y el promedio del número
de días de atención, que, se eleva a 20. El número anual de días de atención directa es
de 220, considerándose el mes de agosto periodo vacacional para la prestación de este
servicio.
Viernes 27 de septiembre de 2024
45600
6. L
a resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá ser motivada y frente a la
misma podrá interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
notificación, recurso potestativo de reposición ante la Dirección Gerencia del SEPAD o directamente deducir recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente al de su notificación ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
7. E
n contenido de la resolución, será como mínimo, el siguiente:
a) Listado de entidades admitidas con puntuaciones asignadas.
b) Entidades adjudicatarias, plazas asignadas e importe del concierto.
c) Entidades excluidas e inadmitidas.
d) Los recursos que procedan legalmente.
Decimotercero. Formalización de los conciertos.
1. E
n el plazo de veinte días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación se procederá a la formalización del concierto mediante documento administrativo
en el que se recogerán los derechos y obligaciones de las partes y todas las previsiones
necesarias para su correcta ejecución y control, en los términos previstos en los artículos
11 y 12 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales.
2. Cuando por causas imputables a la entidad concertada no se hubiera formalizado el concierto social dentro del plazo establecido, el órgano competente para concertar acordará
su resolución culpable, con los efectos previstos en el artículo 29 del Decreto 122/2022,
de 18 de octubre. No obstante, podrá ampliarse o suspenderse el plazo de formalización
cuando existieran razones justificadas para ello, apreciadas por el órgano concertante, y no
imputables a la entidad propuesta como adjudicataria del concierto.
3. Si las causas de la no formalización fueran imputables a la Administración, indemnizará a
la entidad por los daños y perjuicios que la demora le haya podido ocasionar.
Decimocuarto. Cuantía a abonar, periodicidad, forma de pago y justificación.
1. El importe del concierto se abonará bajo periodicidad mensual. El importe a abonar será el
resultado de multiplicar el precio/plaza/día por el número de plazas concertadas en función
del tipo de ocupación (con transporte, sin transporte, o internos) y el promedio del número
de días de atención, que, se eleva a 20. El número anual de días de atención directa es
de 220, considerándose el mes de agosto periodo vacacional para la prestación de este
servicio.