Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063032)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de conciertos sociales para la prestación del Servicio de Centro de Día dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45645
Para aquellas entidades que resulten adjudicatarias de un número inferior a 12 plazas, el
precio a aplicar será el precio/plaza día del módulo de 12 plazas.
Para aquellas entidades que resulten adjudicatarias de un número de plazas comprendido
entre 12 y 23 se aplicará el coeficiente reductor de 0,38 € sobre el precio de la plaza inmediatamente anterior.
2. La suscripción de conciertos para la prestación de los servicios establecidos en la presente
resolución se financiará a través de los créditos que a tal efecto se consignen en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con
cargo a la aplicación presupuestaria 1100600000/G/232A/48000/CAG0000001/20100284
por un importe total de 48.998.334,00 euros, con arreglo al siguiente detalle:
Anualidad 2025:
14.847.980,00.
Anualidad 2026:
16.332.778,00.
Anualidad 2027:
16.332.778,00.
Anualidad 2028:
1.484.798,00.
3. E
sta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para
atender a los derechos económicos derivados de la misma, en los presupuestos generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para las anualidades correspondientes.
Quinto. Duración de los conciertos.
1. Los conciertos que se adjudiquen y que se formalicen comenzarán su ejecución el día 1 de
enero de 2025. Se establece una duración inicial de tres años, contados desde el comienzo
de su ejecución, con posibilidad de renovación.
2. Los conciertos podrán renovarse hasta alcanzar una duración máxima de doce (12) años.
La duración de cada una de las renovaciones no podrá exceder de la duración inicial de tres
(3) años indicada en el apartado anterior.
3. E
l expediente de renovación se iniciará de oficio, previo aviso a la entidad interesada con
al menos seis meses de antelación a la finalización de la duración del concierto suscrito. El
citado expediente deberá constar de los documentos previstos en el artículo 25 del Decreto
122/2022, de 28 de septiembre.
La resolución de renovación será notificada antes de la finalización del plazo del concierto.
En el caso de que la entidad se oponga a la renovación del concierto, con el fin de garan-
Viernes 27 de septiembre de 2024
45645
Para aquellas entidades que resulten adjudicatarias de un número inferior a 12 plazas, el
precio a aplicar será el precio/plaza día del módulo de 12 plazas.
Para aquellas entidades que resulten adjudicatarias de un número de plazas comprendido
entre 12 y 23 se aplicará el coeficiente reductor de 0,38 € sobre el precio de la plaza inmediatamente anterior.
2. La suscripción de conciertos para la prestación de los servicios establecidos en la presente
resolución se financiará a través de los créditos que a tal efecto se consignen en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con
cargo a la aplicación presupuestaria 1100600000/G/232A/48000/CAG0000001/20100284
por un importe total de 48.998.334,00 euros, con arreglo al siguiente detalle:
Anualidad 2025:
14.847.980,00.
Anualidad 2026:
16.332.778,00.
Anualidad 2027:
16.332.778,00.
Anualidad 2028:
1.484.798,00.
3. E
sta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para
atender a los derechos económicos derivados de la misma, en los presupuestos generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para las anualidades correspondientes.
Quinto. Duración de los conciertos.
1. Los conciertos que se adjudiquen y que se formalicen comenzarán su ejecución el día 1 de
enero de 2025. Se establece una duración inicial de tres años, contados desde el comienzo
de su ejecución, con posibilidad de renovación.
2. Los conciertos podrán renovarse hasta alcanzar una duración máxima de doce (12) años.
La duración de cada una de las renovaciones no podrá exceder de la duración inicial de tres
(3) años indicada en el apartado anterior.
3. E
l expediente de renovación se iniciará de oficio, previo aviso a la entidad interesada con
al menos seis meses de antelación a la finalización de la duración del concierto suscrito. El
citado expediente deberá constar de los documentos previstos en el artículo 25 del Decreto
122/2022, de 28 de septiembre.
La resolución de renovación será notificada antes de la finalización del plazo del concierto.
En el caso de que la entidad se oponga a la renovación del concierto, con el fin de garan-