Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063032)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de conciertos sociales para la prestación del Servicio de Centro de Día dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45678
XII. Cesión del servicio concertado.
1. La cesión parcial o total de los servicios objeto de concierto social solo será posible en los términos
establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre.
2. Será competente para autorizar la cesión el órgano concertante. El plazo para resolver la solicitud de
autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
3. Para la autorización de la cesión de los servicios se deberán cumplir los siguientes extremos:
a) Acreditación de la declaración de concurso de acreedores o del cambio de titularidad de la entidad.
b) Acreditación de que el cesionario cumple los requisitos exigidos al cedente para la adjudicación del
concierto y que se comprometa a continuar el servicio en las mismos términos y condiciones
establecidas en el mismo.
XIII. Penalidades.
a) Incumplimiento total o parcial de la ejecución de la prestación del servicio:
El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del
precio total del concierto.
El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3%
del precio total del concierto.
El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del
6% del precio total del concierto.
b) Incumplimiento de las cláusulas de carácter social, en particular de las obligaciones laborales o sociales
del prestador del servicio en relación con los/las trabajadores/as, así como lo previsto en el artículo 15.4 de
la Ley 13/2018 de 26 de diciembre, sobre el incumplimiento grave de la legislación fiscal, laboral de
seguridad social o de integración de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales o de la
legislación en materia de igualdad.
El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del
6% del precio total del concierto.
El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del
8% del precio total del concierto.
El tercer incumplimiento dará lugar a la resolución del concierto, conforme a lo establecido en la
condición decimocuarta.
c) Incumplimiento de las instrucciones recibidas por parte del responsable del concierto, en las cuestiones
relativas a la ejecución del mismo:
El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del
precio total del concierto.
El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3%
del precio total del concierto.
Viernes 27 de septiembre de 2024
45678
XII. Cesión del servicio concertado.
1. La cesión parcial o total de los servicios objeto de concierto social solo será posible en los términos
establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre.
2. Será competente para autorizar la cesión el órgano concertante. El plazo para resolver la solicitud de
autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
3. Para la autorización de la cesión de los servicios se deberán cumplir los siguientes extremos:
a) Acreditación de la declaración de concurso de acreedores o del cambio de titularidad de la entidad.
b) Acreditación de que el cesionario cumple los requisitos exigidos al cedente para la adjudicación del
concierto y que se comprometa a continuar el servicio en las mismos términos y condiciones
establecidas en el mismo.
XIII. Penalidades.
a) Incumplimiento total o parcial de la ejecución de la prestación del servicio:
El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del
precio total del concierto.
El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3%
del precio total del concierto.
El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del
6% del precio total del concierto.
b) Incumplimiento de las cláusulas de carácter social, en particular de las obligaciones laborales o sociales
del prestador del servicio en relación con los/las trabajadores/as, así como lo previsto en el artículo 15.4 de
la Ley 13/2018 de 26 de diciembre, sobre el incumplimiento grave de la legislación fiscal, laboral de
seguridad social o de integración de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales o de la
legislación en materia de igualdad.
El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del
6% del precio total del concierto.
El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del
8% del precio total del concierto.
El tercer incumplimiento dará lugar a la resolución del concierto, conforme a lo establecido en la
condición decimocuarta.
c) Incumplimiento de las instrucciones recibidas por parte del responsable del concierto, en las cuestiones
relativas a la ejecución del mismo:
El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del
precio total del concierto.
El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3%
del precio total del concierto.