Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063032)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de conciertos sociales para la prestación del Servicio de Centro de Día dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45669
a) Asistencia y cuidados:
La prestación de apoyo y cuidados en las necesidades y en el desenvolvimiento de la vida
cotidiana.
La atención a la salud física y psíquica, recurriendo a los servicios de salud propios o
comunitarios.
El desarrollo y aplicación de la medicina preventiva en cuanto a las condiciones de salubridad
de la unidad: alimentación, higiene, régimen de vida, etc.
La participación en la programación y seguimiento de las diferentes técnicas de intervención.
b) Dispensar rehabilitación funcional
El desarrollo de los tratamientos de habilitación funcional.
El estudio, exploración, diagnostico, diseño de atención y evaluación continuada.
La adquisición de pre-requisitos básicos para el desarrollo de habilidades posteriores.
La creación de hábitos de autonomía personal en las actividades de la vida diaria.
c) Habilitación y rehabilitación personal y social.
Potenciación y/o modificación de hábitos de conducta.
El desarrollo de la comunicación comprensiva y expresiva
La estimulación por el interés, por el medio ambiente y de todas aquellas actitudes y
actividades que contribuyen a la socialización.
La potenciación de la motricidad gruesa y fina.
La relación, conocimiento y contacto con materiales
El desarrollo y mantenimiento de habilidades manipulativas.
La estimulación del interés hacia diferentes actividades.
La realización de actividades de ocio y tiempo libre.
d) Atención familiar:
La información, formación y apoyo para una mejor aceptación y ajuste familiar.
La colaboración en la consecución de recursos.
La continuidad y seguimiento de los programas aplicados.
IV. Recursos humanos y materiales mínimos necesarios para la prestación del servicio.
1. Las entidades concertadas deberán disponer del personal preciso para atender la realización de las
prestaciones concertadas, el cual deberá cumplir los requisitos establecidos en la normativa que sea de
aplicación y en lo establecido en la presente convocatoria.
Viernes 27 de septiembre de 2024
45669
a) Asistencia y cuidados:
La prestación de apoyo y cuidados en las necesidades y en el desenvolvimiento de la vida
cotidiana.
La atención a la salud física y psíquica, recurriendo a los servicios de salud propios o
comunitarios.
El desarrollo y aplicación de la medicina preventiva en cuanto a las condiciones de salubridad
de la unidad: alimentación, higiene, régimen de vida, etc.
La participación en la programación y seguimiento de las diferentes técnicas de intervención.
b) Dispensar rehabilitación funcional
El desarrollo de los tratamientos de habilitación funcional.
El estudio, exploración, diagnostico, diseño de atención y evaluación continuada.
La adquisición de pre-requisitos básicos para el desarrollo de habilidades posteriores.
La creación de hábitos de autonomía personal en las actividades de la vida diaria.
c) Habilitación y rehabilitación personal y social.
Potenciación y/o modificación de hábitos de conducta.
El desarrollo de la comunicación comprensiva y expresiva
La estimulación por el interés, por el medio ambiente y de todas aquellas actitudes y
actividades que contribuyen a la socialización.
La potenciación de la motricidad gruesa y fina.
La relación, conocimiento y contacto con materiales
El desarrollo y mantenimiento de habilidades manipulativas.
La estimulación del interés hacia diferentes actividades.
La realización de actividades de ocio y tiempo libre.
d) Atención familiar:
La información, formación y apoyo para una mejor aceptación y ajuste familiar.
La colaboración en la consecución de recursos.
La continuidad y seguimiento de los programas aplicados.
IV. Recursos humanos y materiales mínimos necesarios para la prestación del servicio.
1. Las entidades concertadas deberán disponer del personal preciso para atender la realización de las
prestaciones concertadas, el cual deberá cumplir los requisitos establecidos en la normativa que sea de
aplicación y en lo establecido en la presente convocatoria.