Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063032)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de conciertos sociales para la prestación del Servicio de Centro de Día dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45663
Vigesimosegundo. Persona y unidad responsable de los conciertos.
Se designa como responsable del concierto a la persona titular de la Jefatura de la Unidad
de Gestión de Programas Asistenciales del SEPAD, que asumirá las funciones previstas en el
artículo 15 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre.
Vigesimotercero. Comisión de Seguimiento de los conciertos sociales.
1. Una vez formalizados los conciertos sociales, se formará una Comisión de Seguimiento,
que estará adscrita a la Dirección Gerencia del SEPAD para el control de los conciertos
suscritos.
2. La Comisión estará formada, al menos, por una presidencia, dos vocalías y una secretaría, nombradas, junto con sus respectivos suplentes, por la persona titular de la Dirección
Gerencia del SEPAD, y que podrán ser cesadas, en cualquier momento, por este mismo
órgano. En dicha composición se garantizará la representación equilibrada de hombres y
mujeres, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad
entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
3. L
a Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año y estará sujeta al régimen previsto para
los órganos colegiados en la sección tercera del capítulo segundo del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre,
4. Las funciones que llevará a cabo la Comisión serán las previstas en el artículo 16 de la
Ley 13/2018, de 26 de diciembre, y cualquier otra que le sea legalmente atribuida. En las
evaluaciones que efectúe la comisión contará con la participación de las personas usuarias
del servicio.
Vigesimocuarto. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución.
1. Sin perjuicio de las facultades de vigilancia y control del SEPAD, y de la Comisión de Seguimiento prevista en el artículo 32 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del concierto le corresponderá a la Unidad de
Gestión de Programas Asistenciales del SEPAD, que estará facultada para:
a) Acceder libremente, sin previa notificación y en cualquier momento, a todos los centros
y establecimientos, que presten el servicio concertado.
b) Requerir a los responsables de las entidades la aportación de cuanta información, datos
y documentos considere necesarios.
c)
Entrevistar a las personas usuarias de los servicios, sus representantes legales y
familiares.
Viernes 27 de septiembre de 2024
45663
Vigesimosegundo. Persona y unidad responsable de los conciertos.
Se designa como responsable del concierto a la persona titular de la Jefatura de la Unidad
de Gestión de Programas Asistenciales del SEPAD, que asumirá las funciones previstas en el
artículo 15 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre.
Vigesimotercero. Comisión de Seguimiento de los conciertos sociales.
1. Una vez formalizados los conciertos sociales, se formará una Comisión de Seguimiento,
que estará adscrita a la Dirección Gerencia del SEPAD para el control de los conciertos
suscritos.
2. La Comisión estará formada, al menos, por una presidencia, dos vocalías y una secretaría, nombradas, junto con sus respectivos suplentes, por la persona titular de la Dirección
Gerencia del SEPAD, y que podrán ser cesadas, en cualquier momento, por este mismo
órgano. En dicha composición se garantizará la representación equilibrada de hombres y
mujeres, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad
entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
3. L
a Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año y estará sujeta al régimen previsto para
los órganos colegiados en la sección tercera del capítulo segundo del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre,
4. Las funciones que llevará a cabo la Comisión serán las previstas en el artículo 16 de la
Ley 13/2018, de 26 de diciembre, y cualquier otra que le sea legalmente atribuida. En las
evaluaciones que efectúe la comisión contará con la participación de las personas usuarias
del servicio.
Vigesimocuarto. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución.
1. Sin perjuicio de las facultades de vigilancia y control del SEPAD, y de la Comisión de Seguimiento prevista en el artículo 32 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del concierto le corresponderá a la Unidad de
Gestión de Programas Asistenciales del SEPAD, que estará facultada para:
a) Acceder libremente, sin previa notificación y en cualquier momento, a todos los centros
y establecimientos, que presten el servicio concertado.
b) Requerir a los responsables de las entidades la aportación de cuanta información, datos
y documentos considere necesarios.
c)
Entrevistar a las personas usuarias de los servicios, sus representantes legales y
familiares.