Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063033)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de concierto social para la prestación del Servicio de Habilitación Funcional dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45700
Las entidades que pretendan concertar en varias zonas deberán presentar una única solicitud y anexos indicando las zonas a las que opta
La presentación de la solicitud conllevará la aceptación de la convocatoria y del pliego de
condiciones anexo.
3. L
a solicitud debe completarse mediante la firma electrónica de su representante, quien
deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad
y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la solicitud. El uso
de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados
para su uso en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites. En el
caso de que la persona que ostenta la representación legal no cuente con dichos medios de
autenticación, podrá obtener los mismos en la siguiente dirección:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009http://www.cert.fnmt.es/
La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea
registrada por la entidad solicitante o su representante a través del Registro Electrónico
General de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es), e irá dirigida a la Dirección
Gerencia del SEPAD (Unidad de Gestión de Programas Asistenciales).
En el caso de que la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá al solicitante
para que la subsane a través de su presentación electrónica a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es) o en cualquiera de los
registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se considerará como
fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
4. E
n supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico,
y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para informar de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias
técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que
corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor mediante resolución
publicada en la sede electrónica podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. L
a convocatoria o los pliegos o bases del concierto sólo podrán ser modificados por error
material, aritmético o, de hecho. En el caso de que la modificación operada afecte la concurrencia, se ampliará el plazo de presentación de solicitudes por el tiempo transcurrido
entre la publicación de la convocatoria y la de su rectificación. En otro caso, la modificación
Viernes 27 de septiembre de 2024
45700
Las entidades que pretendan concertar en varias zonas deberán presentar una única solicitud y anexos indicando las zonas a las que opta
La presentación de la solicitud conllevará la aceptación de la convocatoria y del pliego de
condiciones anexo.
3. L
a solicitud debe completarse mediante la firma electrónica de su representante, quien
deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad
y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la solicitud. El uso
de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados
para su uso en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites. En el
caso de que la persona que ostenta la representación legal no cuente con dichos medios de
autenticación, podrá obtener los mismos en la siguiente dirección:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009http://www.cert.fnmt.es/
La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea
registrada por la entidad solicitante o su representante a través del Registro Electrónico
General de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es), e irá dirigida a la Dirección
Gerencia del SEPAD (Unidad de Gestión de Programas Asistenciales).
En el caso de que la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá al solicitante
para que la subsane a través de su presentación electrónica a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es) o en cualquiera de los
registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se considerará como
fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
4. E
n supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico,
y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para informar de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias
técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que
corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor mediante resolución
publicada en la sede electrónica podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. L
a convocatoria o los pliegos o bases del concierto sólo podrán ser modificados por error
material, aritmético o, de hecho. En el caso de que la modificación operada afecte la concurrencia, se ampliará el plazo de presentación de solicitudes por el tiempo transcurrido
entre la publicación de la convocatoria y la de su rectificación. En otro caso, la modificación