Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063033)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de concierto social para la prestación del Servicio de Habilitación Funcional dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45723
II. Personas destinatarias del servicio concertado.
Serán destinatarias del Servicio de Habilitación Funcional las personas derivadas por el SEPAD que
cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco
de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).
Va dirigido a personas con discapacidad en edad comprendida entre los 6 y los 65 años de edad, que
tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que lo precisen para promover o
potenciar sus capacidades, su autonomía personal e integración social o para conservar sus capacidades
residuales, además de los requisitos anteriormente descritos para cada uno de los tratamientos que
componen este servicio.
Las personas usuarias de este servicio no recibirán el mismo tratamiento por parte de otro
organismo con financiación pública.
III. Condiciones técnicas de ejecución.
I. EL SERVICIO DE LOGOPEDIA / TERAPIA DE COMUNICACIÓN Y LENGUAJE
A) METODOLOGÍA DE INTERVENCIÓN
METODOLOGÍAS Y TÉCNICAS
Las propias de la especialidad, respetando el criterio y la orientación de los profesionales y siempre
dirigidas a obtener el mayor nivel de eficacia y satisfacción de la persona usuaria
PROGRAMACIÓN
Al incorporarse al Servicio se realizará una programación en la que se incluirán las áreas a trabajar,
así como los objetivos a conseguir y las actividades y procedimientos para lograr esos objetivos. Todo ello
a partir de una evaluación inicial de las capacidades comunicativas y lingüísticas de la persona usuaria y las
áreas deficitarias.
EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
Toda intervención logopédica tiene como objetivo el desarrollo de las capacidades de comunicación y
alimentación de la persona a partir de unos objetivos iniciales que habrán de modificarse y adaptarse en
función de los logros y adquisiciones de la misma.
En este sentido, y a partir de la valoración y programación inicial se establecerán los criterios de
evaluación de dichos objetivos, así como los periodos de evaluación.
El seguimiento del tratamiento se llevará a cabo por un profesional responsable, junto con los
terapeutas, quedando recogidos en la ficha de seguimiento tanto los objetivos conseguidos como los
nuevos objetivos establecidos.
SESIONES
Viernes 27 de septiembre de 2024
45723
II. Personas destinatarias del servicio concertado.
Serán destinatarias del Servicio de Habilitación Funcional las personas derivadas por el SEPAD que
cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco
de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).
Va dirigido a personas con discapacidad en edad comprendida entre los 6 y los 65 años de edad, que
tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que lo precisen para promover o
potenciar sus capacidades, su autonomía personal e integración social o para conservar sus capacidades
residuales, además de los requisitos anteriormente descritos para cada uno de los tratamientos que
componen este servicio.
Las personas usuarias de este servicio no recibirán el mismo tratamiento por parte de otro
organismo con financiación pública.
III. Condiciones técnicas de ejecución.
I. EL SERVICIO DE LOGOPEDIA / TERAPIA DE COMUNICACIÓN Y LENGUAJE
A) METODOLOGÍA DE INTERVENCIÓN
METODOLOGÍAS Y TÉCNICAS
Las propias de la especialidad, respetando el criterio y la orientación de los profesionales y siempre
dirigidas a obtener el mayor nivel de eficacia y satisfacción de la persona usuaria
PROGRAMACIÓN
Al incorporarse al Servicio se realizará una programación en la que se incluirán las áreas a trabajar,
así como los objetivos a conseguir y las actividades y procedimientos para lograr esos objetivos. Todo ello
a partir de una evaluación inicial de las capacidades comunicativas y lingüísticas de la persona usuaria y las
áreas deficitarias.
EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
Toda intervención logopédica tiene como objetivo el desarrollo de las capacidades de comunicación y
alimentación de la persona a partir de unos objetivos iniciales que habrán de modificarse y adaptarse en
función de los logros y adquisiciones de la misma.
En este sentido, y a partir de la valoración y programación inicial se establecerán los criterios de
evaluación de dichos objetivos, así como los periodos de evaluación.
El seguimiento del tratamiento se llevará a cabo por un profesional responsable, junto con los
terapeutas, quedando recogidos en la ficha de seguimiento tanto los objetivos conseguidos como los
nuevos objetivos establecidos.
SESIONES