Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063030)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de concierto social para la prestación del Servicio de Atención Temprana dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024

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d) Efectuar comprobaciones materiales y contables, investigaciones, análisis de calidad y
demás actividades adecuadas al cumplimiento de sus fines.
e) 
Realizar todas aquellas funciones que le sean encomendadas por la normativa de
aplicación.
2. 
Las personas responsables de las entidades y centros, así como sus representantes y
personal a su servicio, están obligadas a facilitar las funciones de seguimiento, vigilancia
y control, posibilitando el acceso a las dependencias e instalaciones y el examen de documentos, libros y registros; así como a suministrar cualquier otra información o datos estadísticos necesarios para comprobar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia
de servicios sociales.
3. La persona responsable del concierto supervisará anualmente el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las cláusulas sociales previstas en el resuelvo decimosexto, y que
han sido calificadas como condiciones especiales de ejecución.
Vigesimoquinto. Régimen jurídico.
Los conciertos que se formalicen al amparo de la presente convocatoria tendrán naturaleza
administrativa y se regirán, en primer término, por lo establecido en la Ley 13/2018, de 26 de
diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos
social, sanitario y sociosanitario en Extremadura, y en cuanto a su preparación, adjudicación,
efectos, modificación y extinción, por el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que
se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación
de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura. El
Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad
en Extremadura (MADEX), será de aplicación para los requisitos técnicos y de personal que
deban reunir las entidades concertadas. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
(en adelante LCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento general de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de
12 de octubre (en adelante RGLCAP), y la Ley12/2018, de 26 de diciembre, de contratación
pública socialmente responsable de Extremadura, serán de aplicación con carácter supletorio.
Vigesimosexto. Efectos y norma general subsidiaria.
Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.