Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Natalidad. Subvenciones. (2024040191)
Extracto del Decreto 114/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas por natalidad a otorgar a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el año 2024.
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NÚMERO 189
45334
Viernes 27 de septiembre de 2024
2. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no realizada la ampliación de
crédito correspondiente, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería
competente en materia de infancia y familias, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
b) Cuantía individual de la subvención.
La cuantía individual de la ayuda se establece en 500 euros por cada hijo/a nacido/a, adoptado o sobre el que se haya formalizado la guarda con fines de adopción.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación simultánea de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura Autónoma de Extremadura (http://doe.juntaex.es), finalizando el 31 de octubre de 2024.
Sexto. Otros datos.
El formulario de solicitud y demás anexos figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura junto con el Decreto por el que se establecen las bases reguladoras y la primera convocatoria. Asimismo, estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios
y trámites https://www.juntaex.es /w/0702824 en el apartado Trámites.
Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería a las siguientes direcciones, en función de la provincia de residencia:
a) Si se reside en la provincia de Cáceres: Servicio Territorial de Cáceres. Plaza Hernán
Cortés, 1. 10001-Cáceres. DIR3 A11030102.
b) Si se reside en la provincia de Badajoz: Servicio Territorial de Badajoz. Ronda del Pilar,
10. 06002-Badajoz. DIR3 A11030101.
Mérida, 18 de septiembre de 2024.
La Secretaria General,
M.ª DEL PILAR NOGALES PEROGIL
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2. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no realizada la ampliación de
crédito correspondiente, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería
competente en materia de infancia y familias, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
b) Cuantía individual de la subvención.
La cuantía individual de la ayuda se establece en 500 euros por cada hijo/a nacido/a, adoptado o sobre el que se haya formalizado la guarda con fines de adopción.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación simultánea de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura Autónoma de Extremadura (http://doe.juntaex.es), finalizando el 31 de octubre de 2024.
Sexto. Otros datos.
El formulario de solicitud y demás anexos figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura junto con el Decreto por el que se establecen las bases reguladoras y la primera convocatoria. Asimismo, estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios
y trámites https://www.juntaex.es /w/0702824 en el apartado Trámites.
Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería a las siguientes direcciones, en función de la provincia de residencia:
a) Si se reside en la provincia de Cáceres: Servicio Territorial de Cáceres. Plaza Hernán
Cortés, 1. 10001-Cáceres. DIR3 A11030102.
b) Si se reside en la provincia de Badajoz: Servicio Territorial de Badajoz. Ronda del Pilar,
10. 06002-Badajoz. DIR3 A11030101.
Mérida, 18 de septiembre de 2024.
La Secretaria General,
M.ª DEL PILAR NOGALES PEROGIL
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