Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063009)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica por el Instituto de la Juventud, adscrito a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, a favor del Consorcio Patronato del Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida: "Campo de voluntariado juvenil internacional Festival de Teatro Clásico de Mérida" dentro de la campaña de verano 2024.
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NÚMERO 188
Jueves 26 de septiembre de 2024
45122
apareciendo recogido dentro del Inventario de Entes de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cuyo presupuesto se integra dentro del presupuesto general de la Comunidad Autónoma.
De acuerdo con sus Estatutos, el Consorcio queda adscrito a la Junta de Extremadura y cuenta
con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines
específicos, careciendo de ánimo de lucro.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de los mencionados estatutos el
Consorcio tiene por objeto la gestión, organización y prestación de los servicios culturales que
se promuevan en el Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida,
y la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Entidades que lo integran para
el cumplimiento de estos.
La financiación de estas actuaciones se realiza mediante transferencia específica, regulada en
la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para 2024 (DOE n.º 26, de 6 de febrero).
El artículo 45 de la de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 que regula las transferencias globales y
específicas establece en su apartado número 2 que: “Se consideran transferencias específicas
a los efectos de lo previsto en esta ley, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente
en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII,
destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no
resulten de una convocatoria pública”.
Según el párrafo segundo del punto 3 de este mismo artículo citado: “…deberán formalizarse
mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentre
adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la
forma de pago que respetará lo indicado en el párrafo anterior; el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su
finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control
de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en
todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas”.
Igualmente, su apartado número 4 establece que: “Por razones debidamente justificadas,
previa autorización del Consejo de Gobierno, podrán incrementarse las cuantías asignadas a
las transferencias previstas en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley, o dotarse nuevas
transferencias, siempre que en este último caso se den los supuestos previstos en los números uno y dos anteriores”.
Jueves 26 de septiembre de 2024
45122
apareciendo recogido dentro del Inventario de Entes de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cuyo presupuesto se integra dentro del presupuesto general de la Comunidad Autónoma.
De acuerdo con sus Estatutos, el Consorcio queda adscrito a la Junta de Extremadura y cuenta
con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines
específicos, careciendo de ánimo de lucro.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de los mencionados estatutos el
Consorcio tiene por objeto la gestión, organización y prestación de los servicios culturales que
se promuevan en el Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida,
y la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Entidades que lo integran para
el cumplimiento de estos.
La financiación de estas actuaciones se realiza mediante transferencia específica, regulada en
la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para 2024 (DOE n.º 26, de 6 de febrero).
El artículo 45 de la de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 que regula las transferencias globales y
específicas establece en su apartado número 2 que: “Se consideran transferencias específicas
a los efectos de lo previsto en esta ley, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente
en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII,
destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no
resulten de una convocatoria pública”.
Según el párrafo segundo del punto 3 de este mismo artículo citado: “…deberán formalizarse
mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentre
adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la
forma de pago que respetará lo indicado en el párrafo anterior; el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su
finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control
de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en
todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas”.
Igualmente, su apartado número 4 establece que: “Por razones debidamente justificadas,
previa autorización del Consejo de Gobierno, podrán incrementarse las cuantías asignadas a
las transferencias previstas en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley, o dotarse nuevas
transferencias, siempre que en este último caso se den los supuestos previstos en los números uno y dos anteriores”.