Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062971)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Valverde de Leganés para subvencionar en el ejercicio 2024 el desarrollo del Programa de Educación Infantil (0-3 años) en la escuela infantil, de dicha localidad.
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NÚMERO 188
Jueves 26 de septiembre de 2024
45098
2. E
ntre las obligaciones del Ayuntamiento se encuentra la de mantener en perfecto estado
las instalaciones y equipamiento de la escuela infantil donde ha de llevarse a cabo el programa, efectuando las reparaciones que sean necesarias. Asimismo, deberá cumplir con lo
dispuesto en el Decreto 91/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos de
los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
3. C
orrerá también por cuenta del Ayuntamiento, la totalidad de los gastos que se deriven
tanto del mantenimiento del centro como de la gestión y desarrollo del convenio. Asimismo, se obliga a hacer frente a cuantas obligaciones fiscales o de cualquier otra índole económica se deriven directa o indirectamente de la gestión y desarrollo del convenio.
4. D
e acuerdo con lo establecido en el artículo 148.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo
de Educación, la inspección educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del
sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza
y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza,
debiendo el Ayuntamiento gestor facilitar las actuaciones necesarias para dar cumplimiento
a lo establecido en el mismo.
5. E
n cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local y 14 de la LGAMEX, será responsabilidad de las entidades
locales destinatarias disponer de los informes previos necesarios y vinculantes de la Administración por razón de la materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades,
y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera, presentando declaración
responsable de que la prestación del servicio cuya gestión asume no pone en riesgo la
sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal.
6. D
e acuerdo lo dispuesto en la Instrucción 1/2016, de 14 de marzo, conjunta de la Secretaría
General y de la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo, el
Ayuntamiento de Valverde de Leganés ha aportado declaración responsable de que todo el
personal de la Escuela Infantil al que le corresponde realizar tareas que impliquen contacto
habitual con menores cumple con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021,
de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
7. I gualmente, entre las obligaciones del Ayuntamiento están:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con las directrices y siguiendo los criterios que la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de
Educación, Ciencia y Formación Profesional, establezca, asumiendo todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la ejecución de esta.
Jueves 26 de septiembre de 2024
45098
2. E
ntre las obligaciones del Ayuntamiento se encuentra la de mantener en perfecto estado
las instalaciones y equipamiento de la escuela infantil donde ha de llevarse a cabo el programa, efectuando las reparaciones que sean necesarias. Asimismo, deberá cumplir con lo
dispuesto en el Decreto 91/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos de
los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
3. C
orrerá también por cuenta del Ayuntamiento, la totalidad de los gastos que se deriven
tanto del mantenimiento del centro como de la gestión y desarrollo del convenio. Asimismo, se obliga a hacer frente a cuantas obligaciones fiscales o de cualquier otra índole económica se deriven directa o indirectamente de la gestión y desarrollo del convenio.
4. D
e acuerdo con lo establecido en el artículo 148.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo
de Educación, la inspección educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del
sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza
y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza,
debiendo el Ayuntamiento gestor facilitar las actuaciones necesarias para dar cumplimiento
a lo establecido en el mismo.
5. E
n cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local y 14 de la LGAMEX, será responsabilidad de las entidades
locales destinatarias disponer de los informes previos necesarios y vinculantes de la Administración por razón de la materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades,
y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera, presentando declaración
responsable de que la prestación del servicio cuya gestión asume no pone en riesgo la
sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal.
6. D
e acuerdo lo dispuesto en la Instrucción 1/2016, de 14 de marzo, conjunta de la Secretaría
General y de la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo, el
Ayuntamiento de Valverde de Leganés ha aportado declaración responsable de que todo el
personal de la Escuela Infantil al que le corresponde realizar tareas que impliquen contacto
habitual con menores cumple con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021,
de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
7. I gualmente, entre las obligaciones del Ayuntamiento están:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con las directrices y siguiendo los criterios que la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de
Educación, Ciencia y Formación Profesional, establezca, asumiendo todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la ejecución de esta.