Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062977)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casa rural, cuyo promotor es Luciano Carrasco Méndez, en el término municipal de Valle de Santa Ana. Expte.: IA23/1491.
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NÚMERO 188
Jueves 26 de septiembre de 2024

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residuos y suelos contaminados para una economía circular. Cuando estos supongan
riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la
orden anual del Plan INFOEX.


— Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos.



— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución
del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero,
por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los
residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.



— Se deberá adoptar la medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley
2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico,
el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los
trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de
Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes”.

c. Medidas en fase de explotación.


— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.



— Gestión de aguas residuales. La red de saneamiento estará conformada por una fosa
séptica estanca. El Organismo de cuenca indica que, dado que las aguas residuales
se pretenden almacenar para su posterior recogida por empresa gestora de residuos,
al no producirse vertido al Dominio Público Hidráulico, no se consideraría necesario
tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido a que se refiere
el artículo 100 del TRLA. No obstante, y al objeto de garantizar la no afección a las
aguas, se deberán cumplir las siguientes condiciones: