Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062979)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta extractora de aceite de orujo de oliva, cuya promotora es Nuestra Señora de la Estrella, SA, en el término municipal de Los Santos de Maimona. Expte.: IA23/0492.
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NÚMERO 188
Jueves 26 de septiembre de 2024

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de su competencia, un informe comprensivo de las observaciones que, en su caso, estime convenientes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera evacuado el informe citado
por el referido Ministerio, se entenderá su conformidad con el proyecto urbanístico.
La omisión de la petición del informe preceptivo, o la aprobación de los instrumentos
correspondientes antes de que transcurra el plazo para evacuarlo y en ausencia del
mismo, comportará la nulidad de pleno derecho de las determinaciones de los citados
instrumentos que menoscaben, alteren o perjudiquen la adecuada explotación de la Red
Ferroviaria de Interés General.
3. C
 on fecha 9 de junio de 2023, Demarcación de Carreteras del Estado del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana informa lo siguiente:


— Examinados los datos recogidos en la documentación, se ha comprobado que el
área del recinto donde se proyectan los elementos que conforman las mejoras se
encontraría dentro de las zonas de protección de la Carretera Convencional N-630,
definidas en el artículo 28, y siguientes, de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de
Carreteras. Según lo recogido en ésta, no se produce ningún cambio de uso y, según
se desprende del contenido del Plano 2.1 del Documento Ambiental del Proyecto de
Mejoras en Planta Extractora de Orujo de Oliva, los elementos de nuevo equipamiento que pudieran suponer una nueva construcción se encontrarían fuera de la línea
límite de edificación de la carretera convencional N-630. Por tanto, al ser un proyecto
autorizable, y antes de la iniciación de las obras correspondientes, se deberá presentar la correspondiente solicitud acompañada del proyecto o de una separata de este
a la Dirección General de Carreteras por parte de los interesados para su posterior
Resolución.



— Los usos y actividades a desarrollar en los terrenos que componen las instalaciones
de la planta extractora de aceite de orujo de oliva, considerando la red de saneamiento y tratamiento de aguas residuales existentes en las instalaciones, no deberán
afectar al drenaje actual de la carretera convencional N-630 y no deberán aportar
vertidos al mismo, bien sea por funcionamiento normal, por fugas o fallos de funcionamiento previstos en el punto 8.2 del documento ambiental de proyecto de mejoras
en planta extractora de aceite de orujo de oliva, o por accidente o catástrofe estudiado en el punto 4.4.2 del Análisis de Vulnerabilidad.



— En el punto 7.9 del documento ambiental en el que se trata la contaminación lumínica, se desprende que se hará uso de la iluminación existente en las instalaciones industriales sin que exista modificación alguna con la excepción de una renovación de
las luminarias con fines de eficiencia energética. Dado que actualmente la afección
en este aspecto es inexistente, no se esperaría que se produjeran deslumbramientos