Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062979)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta extractora de aceite de orujo de oliva, cuya promotora es Nuestra Señora de la Estrella, SA, en el término municipal de Los Santos de Maimona. Expte.: IA23/0492.
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NÚMERO 188
Jueves 26 de septiembre de 2024



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— La materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a
cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados 4 y
5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en suelo rústico,
requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa, como requisito imprescindible previo a la licencia municipal.



— El procedimiento de calificación rústica para legitimar la actuación pretendida deberá tramitase conforme a los dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura.

6. C
 on fecha 20 de julio de 2023 se recibe informe de la Dirección General de Bibliotecas,
Archivos y Patrimonio Cultural; en que se recoge la recomendación de que, durante la
fase de ejecución de las obras contempladas en proyecto, como medida preventiva de
cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se aplique lo establecido
en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura:
“Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico,
el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán
su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”.
7. C
 on fecha 11 de septiembre de 2023, se recibe informe del Servicio de Conservación
de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, en el que
informa que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido
en la Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o
indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
No obstante, si durante la realización de las actuaciones se detectara la presencia de
alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por
las mismas, se paralizará la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la
Dirección General de Sostenibilidad (Agentes del Medio Natural, y/o técnicos de este
Servicio), previa comunicación de tal circunstancia.
8. C
 on fecha 18 de julio de 2023, se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana.
En dicho informe se notificaba, entre otras cosas, lo siguiente: “Mientras no se solicite
la oportuna concesión que amparara el consumo hídrico de las instalaciones, se informa
desfavorablemente la presente actuación”.