Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062979)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta extractora de aceite de orujo de oliva, cuya promotora es Nuestra Señora de la Estrella, SA, en el término municipal de Los Santos de Maimona. Expte.: IA23/0492.
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NÚMERO 188
Jueves 26 de septiembre de 2024
45190
RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del
proyecto de planta extractora de aceite de orujo de oliva, cuya promotora es
Nuestra Señora de la Estrella, SA, en el término municipal de Los Santos de
Maimona. Expte.: IA23/0492. (2024062979)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación
ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª
de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto “Planta extractora de aceite de orujo de oliva”, en el término municipal de Los
Santos de Maimona es encuadrable en el grupo 9.b) “Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I que no se desarrollen en el interior de una nave en
polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera
de zonas industriales” del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La promotora del proyecto es Nuestra Señora de la Estrella, SA, con CIF A-06002083 y con
domicilio social en carretera Nacional 630, km 676,2 de Los Santos de Maimona (Badajoz).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad (en adelante, DGS) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d)
del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. O
bjeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto es la legalización y mejora tecnológica en una planta extractora de
aceite de orujo de oliva.
La actividad consiste en la obtención de aceite de orujo de oliva. Conforme a la información
aportada por la promotora, la planta procesa orujo graso húmedo, con consideración de
subproducto, a los efectos de lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
Jueves 26 de septiembre de 2024
45190
RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del
proyecto de planta extractora de aceite de orujo de oliva, cuya promotora es
Nuestra Señora de la Estrella, SA, en el término municipal de Los Santos de
Maimona. Expte.: IA23/0492. (2024062979)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación
ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª
de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto “Planta extractora de aceite de orujo de oliva”, en el término municipal de Los
Santos de Maimona es encuadrable en el grupo 9.b) “Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I que no se desarrollen en el interior de una nave en
polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera
de zonas industriales” del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La promotora del proyecto es Nuestra Señora de la Estrella, SA, con CIF A-06002083 y con
domicilio social en carretera Nacional 630, km 676,2 de Los Santos de Maimona (Badajoz).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad (en adelante, DGS) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d)
del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. O
bjeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto es la legalización y mejora tecnológica en una planta extractora de
aceite de orujo de oliva.
La actividad consiste en la obtención de aceite de orujo de oliva. Conforme a la información
aportada por la promotora, la planta procesa orujo graso húmedo, con consideración de
subproducto, a los efectos de lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y