Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062978)
Resolución de 14 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la actividad dedicada a la fabricación de carbón vegetal y gestión y valorización de residuos de madera, promovida por Corchos Oliva, SL, en el término municipal de Fregenal de la Sierra.
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NÚMERO 188
Jueves 26 de septiembre de 2024
45139
c) Inspección visual de los residuos recogidos.
8. E
l titular de la instalación deberá constituir una fianza, para el total de las instalaciones,
calculada en base a las directrices establecidas Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo,
sobre las garantías financieras en materia de residuos, por valor de 50.000 € (cincuenta
mil euros).
El concepto de la fianza será: “Dicha fianza tendrá por objeto responder frente a la administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad
y de la autorización o comunicación”..
La cuantía de la fianza podrá actualizarse conforme al artículo 7 del Real Decreto 208/2022,
de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos
La fianza podrá constituirse según lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 208/2022,
de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos
9. M
ientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará
obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular, las
condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento
o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo. A tal efecto, sin perjuicio
de otras medidas que se consideren convenientes:
a) Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos/partículas por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
b) La recepción será sobre solera impermeable y posteriormente se almacenarán sobre
suelo de zahorra compactado.
c) Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
d) El diseño y construcción del resto de características del almacenamiento deberá cumplir
cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en
la materia.
e) S
e deberá disponer de los sistemas de prevención de incendios que indique la normativa
de aplicación.
10. A
demás, en caso de que derivasen problemas asociados a la generación de olores la Dirección General de Sostenibilidad podrá requerir al titular de la instalación la realización
de muestreos y análisis de concentración de olor mediante olfatometría dinámica, u otra
técnica que cuente con análogo reconocimiento técnico; así como la implementación de
Jueves 26 de septiembre de 2024
45139
c) Inspección visual de los residuos recogidos.
8. E
l titular de la instalación deberá constituir una fianza, para el total de las instalaciones,
calculada en base a las directrices establecidas Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo,
sobre las garantías financieras en materia de residuos, por valor de 50.000 € (cincuenta
mil euros).
El concepto de la fianza será: “Dicha fianza tendrá por objeto responder frente a la administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad
y de la autorización o comunicación”..
La cuantía de la fianza podrá actualizarse conforme al artículo 7 del Real Decreto 208/2022,
de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos
La fianza podrá constituirse según lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 208/2022,
de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos
9. M
ientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará
obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular, las
condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento
o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo. A tal efecto, sin perjuicio
de otras medidas que se consideren convenientes:
a) Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos/partículas por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
b) La recepción será sobre solera impermeable y posteriormente se almacenarán sobre
suelo de zahorra compactado.
c) Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
d) El diseño y construcción del resto de características del almacenamiento deberá cumplir
cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en
la materia.
e) S
e deberá disponer de los sistemas de prevención de incendios que indique la normativa
de aplicación.
10. A
demás, en caso de que derivasen problemas asociados a la generación de olores la Dirección General de Sostenibilidad podrá requerir al titular de la instalación la realización
de muestreos y análisis de concentración de olor mediante olfatometría dinámica, u otra
técnica que cuente con análogo reconocimiento técnico; así como la implementación de