Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062978)
Resolución de 14 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la actividad dedicada a la fabricación de carbón vegetal y gestión y valorización de residuos de madera, promovida por Corchos Oliva, SL, en el término municipal de Fregenal de la Sierra.
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NÚMERO 188
Jueves 26 de septiembre de 2024

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ticular en la categoría 4.1 del anexo II, relativa a “Instalaciones para la fabricación de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos, no incluidas en el anexo I”, y la categoría 9.1 Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de
todo tipo, no incluidas en el anexo I, por tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2
del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna
de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con
los fundamentos jurídicos expuestos, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que
establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita
evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a
la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización, la Dirección
General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada, a favor de Corchos Oliva, SL, para actividad dedicada a la fabricación de carbón vegetal y valorización de residuos de madera, ubicada en el
término municipal de Fregenal de la Sierra (Badajoz), que incluya los antecedentes de hecho
del expediente administrativo, las prescripciones ambientales relativas a las materias reguladas en el artículo 14.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Reglamento de autorizaciones y comunicación
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de
20 de mayo, señalando que, en cualquier fase del proyecto, se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo
que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta
normativa sea de aplicación a la actividad en cada momento. y las siguientes condiciones:
El n.º de expediente de la actividad proyectada es el AAU23/055.
La resolución deja sin efecto y sustituye en su totalidad a la siguiente:
Resolución de 3 de marzo de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que
se otorga autorización ambiental unificada, para la actividad dedicada a la fabricación de
carbón vegetal, promovida por Corchos Oliva, SL, en el término municipal de Fregenal de