Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062978)
Resolución de 14 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la actividad dedicada a la fabricación de carbón vegetal y gestión y valorización de residuos de madera, promovida por Corchos Oliva, SL, en el término municipal de Fregenal de la Sierra.
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NÚMERO 188
Jueves 26 de septiembre de 2024

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En este proceso se van a realizar operaciones de valorización de residuos mediante la realización de un triaje manual y una clasificación por tipos, y/o un proceso de almacenamiento
por tipo de residuos reciclados para su posterior utilización en el proceso de carbonización
en los hornos de la planta.
a) Recepción y control de admisión:
b) Pesaje.
c) Descarga y valoración (R13).
d) Acopio.
2.1. E
 l proceso productivo del biochar es prácticamente igual al proceso de producción de
carbón vegetal, salvo algunas modificaciones.


La materia prima utilizada en la producción de biochar son residuos de madera. Estos
residuos, los cuales no necesitan ningún tratamiento previo, son transportados a la
nave de preparación de potes mediante máquina elevadora, a la espera de que un
operario llene y selle los potes.



Una vez finalizado un ciclo de hornos, los potes pasan a una playa de apagado compuestas. Una vez cumplido el tiempo de apagado, mediante una máquina elevadora
con horquilla modificada, se manipulan los potes para el volteado de estos sobre una
cinta donde se tamiza para obtener el carbón con el tamaño adecuado para la producción de biochar.



El “bio carbón” obtenido de la carbonización de los residuos de madera, se mezcla
con los finos o carbonilla del proceso de producción del carbón vegetal para dar como
resultado biochar.



El cincuenta por cierto de la producción de biochar se envasará en sacos y el otro cincuenta por ciento se almacenará a granel en la nave almacén para su venta directa a
profesionales u organizaciones agrícolas, así como a particulares.



• Categoría Ley 16/2015: 4.1 Instalaciones para la fabricación de combustibles sólidos,
líquidos o gaseosos, no incluidas en el anexo I, y 9.1 Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no
incluidas en el anexo I, por lo tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.



• Actividad: Producción de carbón vegetal a partir de madera en hornos pirolíticos.
Además, actuará como gestor de residuos no peligrosos (maderas, silvicultura, etc.)
para la producción de biocarbón a partir de restos vegetales.