Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062978)
Resolución de 14 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la actividad dedicada a la fabricación de carbón vegetal y gestión y valorización de residuos de madera, promovida por Corchos Oliva, SL, en el término municipal de Fregenal de la Sierra.
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NÚMERO 188
Jueves 26 de septiembre de 2024
45155
el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones de
contaminantes, una descripción del sistema de medición y fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas de mantenimiento y las
incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos de emisiones: limpieza
y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas por averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación durante al menos diez años.
Este archivo podrá ser físico o telemático y no deberá estar sellado ni foliado por la DGS.
11. N
o obstante, en función de la experiencia recabada sobre la afección a la atmósfera y la
salud de las personas, podría modificarse de oficio la autorización para añadir nuevo valores límite de emisión y/o medidas técnicas complementarias o sustitutorias.
12. D
eberá cumplir el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
13. D
eberá cumplir la legislación aplicable con respecto a la seguridad y salud de los trabajadores en relación con los riesgos relacionados con agentes químicos durante el trabajo
(Real Decreto 374/2001, de 6 de abril) así como otros que le fueran de aplicación en
relación con el riesgo por el uso de combustibles, riesgos de explosión y riegos por la
generación de gases de combustión.
Residuos:
14. D
e conformidad con el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, las personas físicas
o jurídicas registradas y los productores iniciales que generen más de 10 toneladas de
residuos no peligrosos al año dispondrán de un archivo electrónico donde se recojan, por
orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y la cantidad
de productos, materiales o sustancias, y residuos resultantes de la preparación para la
reutilización, del reciclado, de otras operaciones de valorización y de operaciones de eliminación; y cuando proceda, se inscribirá también el destino, la frecuencia de recogida, el
medio de transporte y el método de tratamiento previsto del residuo resultante, así como
el destino de productos, materiales y sustancias.
Las inscripciones del archivo cronológico se realizarán, cuando sea de aplicación, por cada
una de las operaciones de tratamiento autorizadas de conformidad con los anexos II y
III. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación
documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, cinco años.
Jueves 26 de septiembre de 2024
45155
el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones de
contaminantes, una descripción del sistema de medición y fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas de mantenimiento y las
incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos de emisiones: limpieza
y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas por averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación durante al menos diez años.
Este archivo podrá ser físico o telemático y no deberá estar sellado ni foliado por la DGS.
11. N
o obstante, en función de la experiencia recabada sobre la afección a la atmósfera y la
salud de las personas, podría modificarse de oficio la autorización para añadir nuevo valores límite de emisión y/o medidas técnicas complementarias o sustitutorias.
12. D
eberá cumplir el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
13. D
eberá cumplir la legislación aplicable con respecto a la seguridad y salud de los trabajadores en relación con los riesgos relacionados con agentes químicos durante el trabajo
(Real Decreto 374/2001, de 6 de abril) así como otros que le fueran de aplicación en
relación con el riesgo por el uso de combustibles, riesgos de explosión y riegos por la
generación de gases de combustión.
Residuos:
14. D
e conformidad con el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, las personas físicas
o jurídicas registradas y los productores iniciales que generen más de 10 toneladas de
residuos no peligrosos al año dispondrán de un archivo electrónico donde se recojan, por
orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y la cantidad
de productos, materiales o sustancias, y residuos resultantes de la preparación para la
reutilización, del reciclado, de otras operaciones de valorización y de operaciones de eliminación; y cuando proceda, se inscribirá también el destino, la frecuencia de recogida, el
medio de transporte y el método de tratamiento previsto del residuo resultante, así como
el destino de productos, materiales y sustancias.
Las inscripciones del archivo cronológico se realizarán, cuando sea de aplicación, por cada
una de las operaciones de tratamiento autorizadas de conformidad con los anexos II y
III. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación
documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, cinco años.