Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062978)
Resolución de 14 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la actividad dedicada a la fabricación de carbón vegetal y gestión y valorización de residuos de madera, promovida por Corchos Oliva, SL, en el término municipal de Fregenal de la Sierra.
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NÚMERO 188
Jueves 26 de septiembre de 2024
45151
2. D
eberá en todo momento cumplir con los niveles sonoros máximos permitidos según lo
indicado en el decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Para ello deberá establecer las medidas de atenuación adecuadas en caso de ser
necesarias.
3. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- g - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
1. L
a presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones
deberá ser autorizada previamente.
2. S
egún lo aportado en la documentación presentada durante la tramitación del expediente,
la potencia lumínica instalada para iluminación exterior no superará 1 kW, por lo que no
le será de aplicación el RD 1890/2008 de 14 de noviembre. Concretamente dispone de 9
proyectores de leds de 100W cada uno y un proyecto LED de 70W, lo que hace un total de
970W.
3. C
on objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar
las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, se recomienda
cumplir para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad con lo
siguiente requerimiento luminotécnicos:
a) Las luminarias deberán estar dotadas con sistemas de regulación que permitan reducir
el flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la uniformidad en la iluminación.
b) Del mismo modo se recomienda el uso de detectores de presencia con sistema de encendido y apagado que se adapte a las necesidades de luminosidad.
c) Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz
cálida. En concreto para las zonas con contornos o paisajes oscuros, con buena calidad
de oscuridad de la noche, se utilizarán lámparas de vapor de sodio, y cuando esto no
resulte posible se procederá a filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440
nm.
4. E
n el anexo x se incluye plano con el número de focos y ubicación de los mismos.
Jueves 26 de septiembre de 2024
45151
2. D
eberá en todo momento cumplir con los niveles sonoros máximos permitidos según lo
indicado en el decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Para ello deberá establecer las medidas de atenuación adecuadas en caso de ser
necesarias.
3. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- g - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
1. L
a presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones
deberá ser autorizada previamente.
2. S
egún lo aportado en la documentación presentada durante la tramitación del expediente,
la potencia lumínica instalada para iluminación exterior no superará 1 kW, por lo que no
le será de aplicación el RD 1890/2008 de 14 de noviembre. Concretamente dispone de 9
proyectores de leds de 100W cada uno y un proyecto LED de 70W, lo que hace un total de
970W.
3. C
on objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar
las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, se recomienda
cumplir para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad con lo
siguiente requerimiento luminotécnicos:
a) Las luminarias deberán estar dotadas con sistemas de regulación que permitan reducir
el flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la uniformidad en la iluminación.
b) Del mismo modo se recomienda el uso de detectores de presencia con sistema de encendido y apagado que se adapte a las necesidades de luminosidad.
c) Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz
cálida. En concreto para las zonas con contornos o paisajes oscuros, con buena calidad
de oscuridad de la noche, se utilizarán lámparas de vapor de sodio, y cuando esto no
resulte posible se procederá a filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440
nm.
4. E
n el anexo x se incluye plano con el número de focos y ubicación de los mismos.