Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062978)
Resolución de 14 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la actividad dedicada a la fabricación de carbón vegetal y gestión y valorización de residuos de madera, promovida por Corchos Oliva, SL, en el término municipal de Fregenal de la Sierra.
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NÚMERO 188
45145
Jueves 26 de septiembre de 2024
Focos
Altura mínima de la chimenea desde
el suelo por la clasificación del foco, m
Altura mínima de la chimenea desde el suelo,
según la Orden de 18/10/1976 y el proyecto
presentado, m
1 a 24
4
5,8 m (según proyecto presentado)
7. L
as chimeneas deberán contar un tramo recto y de sección de paso constante previo a la
expulsión de gases residuales con una longitud de 2,5 veces del diámetro interior en el
caso de chimeneas de sección circular o 2,5 veces el diámetro hidráulico equivalente (4
veces la sección de paso entre el perímetro de mojado) en el caso de chimeneas de otra
sección.
8. E
n la zona de hornos deberá disponer de un sistema se aspiración de gases y expulsión de
los mismos al exterior, por encima de la cubierta de la nave, asegurando con ello, una adecuada evacuación de dichos gases en relación con las características y el caudal de las emisiones generadas, así como el tamaño de la nave y el número de renovaciones de aire que
establezca la legislación vigente en esta materia, que aseguren objetivos básicos en cuanto
a higiene, salud y protección del medio ambiente. Además, y en caso de ser necesario, los
sistemas instalados deberán incorporar un sistema de aislamiento térmico que aseguren
una velocidad de salida y una temperatura de humos, respectivamente, suficientes para la
adecuada dispersión de los contaminantes emitidos en la atmósfera.
9. L
as chimeneas deberán contar con dos puntos de acceso para la medición de los gases
residuales diametralmente opuestos y ubicados en la mitad del tramo recto y de sección de
paso constante indicado en el párrafo anterior. Estos orificios deberán contar con un diámetro de 10 cm y estarán dotados de tapa. En el caso de chimeneas de diámetro interior
inferior a 70 cm, sólo será preciso un punto de medición. Los puntos de medición deberán
ser accesibles, bien mediante plataformas fijas o bien mediante estructuras de montaje al
efecto.
10. N
o se permite la carbonización de madera tratada. Por ejemplo, madera tratada mediante
productos químicos para prolongar su vida útil y atrasar su putrefacción.
11. P
ara los focos de emisión 1 a 24 y 34, se establecen valores límite de emisión (VLE) para
los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE
Partículas
Monóxido de carbono, CO
Dióxido de azufre, SO2
VLE
150 mg/Nm3
500 ppm
4.300 mg/Nm3
45145
Jueves 26 de septiembre de 2024
Focos
Altura mínima de la chimenea desde
el suelo por la clasificación del foco, m
Altura mínima de la chimenea desde el suelo,
según la Orden de 18/10/1976 y el proyecto
presentado, m
1 a 24
4
5,8 m (según proyecto presentado)
7. L
as chimeneas deberán contar un tramo recto y de sección de paso constante previo a la
expulsión de gases residuales con una longitud de 2,5 veces del diámetro interior en el
caso de chimeneas de sección circular o 2,5 veces el diámetro hidráulico equivalente (4
veces la sección de paso entre el perímetro de mojado) en el caso de chimeneas de otra
sección.
8. E
n la zona de hornos deberá disponer de un sistema se aspiración de gases y expulsión de
los mismos al exterior, por encima de la cubierta de la nave, asegurando con ello, una adecuada evacuación de dichos gases en relación con las características y el caudal de las emisiones generadas, así como el tamaño de la nave y el número de renovaciones de aire que
establezca la legislación vigente en esta materia, que aseguren objetivos básicos en cuanto
a higiene, salud y protección del medio ambiente. Además, y en caso de ser necesario, los
sistemas instalados deberán incorporar un sistema de aislamiento térmico que aseguren
una velocidad de salida y una temperatura de humos, respectivamente, suficientes para la
adecuada dispersión de los contaminantes emitidos en la atmósfera.
9. L
as chimeneas deberán contar con dos puntos de acceso para la medición de los gases
residuales diametralmente opuestos y ubicados en la mitad del tramo recto y de sección de
paso constante indicado en el párrafo anterior. Estos orificios deberán contar con un diámetro de 10 cm y estarán dotados de tapa. En el caso de chimeneas de diámetro interior
inferior a 70 cm, sólo será preciso un punto de medición. Los puntos de medición deberán
ser accesibles, bien mediante plataformas fijas o bien mediante estructuras de montaje al
efecto.
10. N
o se permite la carbonización de madera tratada. Por ejemplo, madera tratada mediante
productos químicos para prolongar su vida útil y atrasar su putrefacción.
11. P
ara los focos de emisión 1 a 24 y 34, se establecen valores límite de emisión (VLE) para
los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE
Partículas
Monóxido de carbono, CO
Dióxido de azufre, SO2
VLE
150 mg/Nm3
500 ppm
4.300 mg/Nm3