Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2024063002)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de concesión de subvención a Fademur-Extremadura, en el marco de la Resolución de 10 de junio de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 187
Miércoles 25 de septiembre de 2024
44929
ejecutado un mínimo del 75% de los gastos presupuestos. En este caso, se procederá a la
devolución de la subvención en la parte no ejecutada. En caso contrario, se procederá al
reintegro total de la ayuda concedida.
En el caso de que el importe de la ayuda concedida, en concurrencia con otras ayudas,
subvenciones, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como
la exigencia del interés de demora correspondiente.
Asimismo, las entidades beneficiarias de estas subvenciones quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previsto en el
título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título
V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Condición décima. Información y publicidad.
La entidad beneficiaria deberá adoptar de las medidas de publicidad exigidas en el Decreto
50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con
ayudas de la Junta de Extremadura y en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente, deberá especificar
que el proyecto se ha financiado con cargo a los créditos recibidos del Ministerio de Igualdad
(Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres),
debiendo quedar de manera indubitada la financiación del Proyecto por el Pacto de Estado
contra la violencia de género.
Para ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos,
así como en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación que éste ha sido
financiado con cargo a los créditos recibidos del Ministerio de Igualdad (Secretaría de Estado
de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres), en el marco del Pacto
de Estado contra la Violencia de Género, así como el logotipo de Pacto de Estado. Se deberá
realizar la aportación del material gráfico (folleto, carteles, tríptico), fotografías de las actividades o material utilizado en la evaluación (cuestionarios, informes de resultado) y otros
soportes utilizados.
Por su parte, la concesión de la presente subvención será publicada en el Diario Oficial de
Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 y 17.2 y en el artículo 20 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la comunidad Autónoma de Extremadura.
Miércoles 25 de septiembre de 2024
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ejecutado un mínimo del 75% de los gastos presupuestos. En este caso, se procederá a la
devolución de la subvención en la parte no ejecutada. En caso contrario, se procederá al
reintegro total de la ayuda concedida.
En el caso de que el importe de la ayuda concedida, en concurrencia con otras ayudas,
subvenciones, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como
la exigencia del interés de demora correspondiente.
Asimismo, las entidades beneficiarias de estas subvenciones quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previsto en el
título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título
V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Condición décima. Información y publicidad.
La entidad beneficiaria deberá adoptar de las medidas de publicidad exigidas en el Decreto
50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con
ayudas de la Junta de Extremadura y en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente, deberá especificar
que el proyecto se ha financiado con cargo a los créditos recibidos del Ministerio de Igualdad
(Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres),
debiendo quedar de manera indubitada la financiación del Proyecto por el Pacto de Estado
contra la violencia de género.
Para ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos,
así como en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación que éste ha sido
financiado con cargo a los créditos recibidos del Ministerio de Igualdad (Secretaría de Estado
de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres), en el marco del Pacto
de Estado contra la Violencia de Género, así como el logotipo de Pacto de Estado. Se deberá
realizar la aportación del material gráfico (folleto, carteles, tríptico), fotografías de las actividades o material utilizado en la evaluación (cuestionarios, informes de resultado) y otros
soportes utilizados.
Por su parte, la concesión de la presente subvención será publicada en el Diario Oficial de
Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 y 17.2 y en el artículo 20 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la comunidad Autónoma de Extremadura.