Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2024063002)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de concesión de subvención a Fademur-Extremadura, en el marco de la Resolución de 10 de junio de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 187
Miércoles 25 de septiembre de 2024

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establecido en la normativa vigente a fecha de la convocatoria que regule el baremo de
remuneraciones por colaboración en actividades de formación y perfeccionamiento aplicables a las acciones formativas organizadas por la Escuela de Administración Pública
de Extremadura. Las fracciones de hora se pagarán proporcionalmente. En la memoria
presentada en la justificación de la subvención concedida, se deberá aportar CV de los
ponentes que permita verificar los elementos indicados en la solicitud, en lo que se refiere a experiencia y/o conocimientos mínimos en la materia impartida y/o en igualdad.
e) O
 tros gastos: Se incluirán en este apartado los gastos financieros, de asesoría jurídica o
financiera, gastos notariales y registrales y gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre que estén relacionados
directamente con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada
preparación o ejecución de la misma.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior
al valor de mercado. Se podrán compensar cualquiera de los conceptos que conforman las
distintas partidas del presupuesto hasta un máximo en su conjunto del 30% del importe
total del presupuesto aceptado.
3. E
 n ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Gastos de inversión, mantenimiento y funcionamiento de las entidades beneficiarias.
b) Intereses deudores y gastos de gestión bancaria y gestoría.
c) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
d) Gastos de procedimientos judiciales.
e) A
 dquisición de bienes inventariables.
f) Impuesto de Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables por las entidades beneficiarias conforme a la
legislación vigente.
g) Las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, a vacaciones no disfrutadas y a gratificaciones extraordinarias y/o en especie.
h) Las retribuciones percibidas por las personas miembros de la junta directiva por razón
de su cargo. En cualquier otro supuesto, deberá quedar debidamente acreditado que las
retribuciones de dicho personal responden a la realización y dedicación efectiva de las
actividades descritas en el proyecto subvencionado.