Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2024062999)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de concesión de subvención a la Asociación Mujeres en Zona de Conflicto, en el marco de la Resolución de 10 de junio de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 187
Miércoles 25 de septiembre de 2024

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En el plazo de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud de modificación, se
procederá a dictar y notificar resolución. En el caso de vencimiento del citado plazo, sin
haberse dictado y notificado resolución expresa, la entidad beneficiaria podrá entender
desestimada su solicitud por silencio administrativo.
5. S
 e considerarán modificaciones no sustanciales del proyecto cuando se produzca una o
varias de las siguientes circunstancias:
a. La variación en un porcentaje inferior al 30% de las actividades recogidas en el proyecto
aprobado.
b. La variación de las cantidades recogidas en los diferentes conceptos de gasto del presupuesto aprobado con cargo a la subvención concedida cuando dicha variación, en su
cómputo global (suma de valores absolutos de las cuantías presupuestadas), no supongan un 30% o más de la cuantía de la subvención concedida.
c. La reducción en un porcentaje inferior al 20% del coste total del proyecto aprobado.
(Esta circunstancia se dará para los proyectos subvencionados con cofinanciación).
d. La adecuación del cronograma o de la metodología del proyecto aprobado dentro del
período de ejecución.
La comunicación de las circunstancias que constituyan una modificación no sustancial del
proyecto subvencionado en el momento en el que se presente la justificación de la subvención y se incluirán, asimismo, en la memoria técnica justificativa del desarrollo del proyecto
subvencionado.
Las modificaciones de la resolución de concesión que puedan realizarse como consecuencia
de las alteraciones en el proyecto inicialmente presentado no podrán suponer en ningún
caso perjuicios a terceros ni alterar la finalidad de la ayuda.
Condición novena. Reintegro de la subvención.
1. E
 l incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de la
subvención así como la concurrencia de las causas a que se refiere el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
conllevará, en todo caso, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia, en los términos
establecidos en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, del reintegro de las cantidades percibidas en tal