Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2024062996)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de concesión de subvención a la Asociación de Mujeres Progresistas Felisa Tanco, en el marco de la Resolución de 10 de junio de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 187
Miércoles 25 de septiembre de 2024
44809
7. T
rabajar coordinadamente con los organismos públicos y agentes sociales que trabajen
con este colectivo.
8. Promover la participación más activa de la mujer y los menores dentro de su comunidad.
9. I ntervenir de forma integral con menores víctimas de violencia de género.
10. Atender desde el punto de vista emocional a los menores que han padecido situaciones
de violencia de género.
Condición segunda. Obligaciones de la beneficiaria.
De conformidad con lo establecido en el resuelvo decimoquinto de la Resolución de 10 de
junio de 2024 por la que se efectúa la convocatoria de esta modalidad de subvenciones, además de las obligaciones establecidas en el artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la beneficiaria de la subvención
deberá cumplir las siguientes obligaciones:
a. Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras, la convocatoria y en la
presente resolución de concesión de ayuda.
b. Comunicar a la Secretaria General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo
Social el inicio de las actuaciones objeto de la subvención cumplimentando el anexo III
que al respecto se incluye en la convocatoria dentro de los 10 días siguientes a la fecha
en el que se haya realmente producido.
c. Justificar en plazo la realización del proyecto ante la Secretaria General de la Consejería
de Presidencia, Interior y Diálogo Social en los términos y forma establecidos en el resuelvo decimocuarto de la resolución de convocatoria.
d. Cumplir con los requisitos de publicidad según lo establecido en el resuelvo decimotercero de la resolución de convocatoria.
e. Mantener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta
de las operaciones financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i)
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, estando obligadas las entidades beneficiarias a mantener un sistema de
contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la
subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
Miércoles 25 de septiembre de 2024
44809
7. T
rabajar coordinadamente con los organismos públicos y agentes sociales que trabajen
con este colectivo.
8. Promover la participación más activa de la mujer y los menores dentro de su comunidad.
9. I ntervenir de forma integral con menores víctimas de violencia de género.
10. Atender desde el punto de vista emocional a los menores que han padecido situaciones
de violencia de género.
Condición segunda. Obligaciones de la beneficiaria.
De conformidad con lo establecido en el resuelvo decimoquinto de la Resolución de 10 de
junio de 2024 por la que se efectúa la convocatoria de esta modalidad de subvenciones, además de las obligaciones establecidas en el artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la beneficiaria de la subvención
deberá cumplir las siguientes obligaciones:
a. Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras, la convocatoria y en la
presente resolución de concesión de ayuda.
b. Comunicar a la Secretaria General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo
Social el inicio de las actuaciones objeto de la subvención cumplimentando el anexo III
que al respecto se incluye en la convocatoria dentro de los 10 días siguientes a la fecha
en el que se haya realmente producido.
c. Justificar en plazo la realización del proyecto ante la Secretaria General de la Consejería
de Presidencia, Interior y Diálogo Social en los términos y forma establecidos en el resuelvo decimocuarto de la resolución de convocatoria.
d. Cumplir con los requisitos de publicidad según lo establecido en el resuelvo decimotercero de la resolución de convocatoria.
e. Mantener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta
de las operaciones financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i)
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, estando obligadas las entidades beneficiarias a mantener un sistema de
contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la
subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.