Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2024063001)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de concesión de subvención a la Asociación de Mujeres Malvaluna, en el marco de la Resolución de 10 de junio de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 187
Miércoles 25 de septiembre de 2024
44900
5. Facilitar el acceso a los recursos de atención, a todas las mujeres, con especial atención
a los colectivos de mujeres más vulnerables como las mujeres mayores, las mujeres migrantes, las mujeres con cualquier tipo de discapacidad, las mujeres de minorías étnicas
y las mujeres que residan en el ámbito rural.
6. Crear itinerarios personalizados de inserción laboral a mujeres víctimas de todas las
manifestaciones de la violencia machista y/o en situación de especial vulnerabilidad.
7. Asesorar y revisar las medidas civiles relativas a la custodia y pensión de alimentos de
menores.
8. Tramitar recursos habitacionales a mujeres en situación de prostitución y/o de especial
vulnerabilidad.
9. Informar de alternativas económicas a mujeres víctimas de todas las manifestaciones
de la violencia machista y/o en situación de especial vulnerabilidad.
10. Apoyar y trabajar en coordinación con la Red Extremeña contra la violencia machista
y otras entidades públicas y privadas que trabajen en la erradicación de la violencia
machista.
11. Prestar especial atención a mujeres víctimas de violencia sexual.
12. Mejorar y perfeccionar la asistencia a mujeres víctimas de violencia machista con la
introducción de la perspectiva de género en la práctica ante los tribunales.
Condición segunda. Obligaciones de la beneficiaria.
De conformidad con lo establecido en el resuelvo decimoquinto de la Resolución de 10 de
junio de 2024 por la que se efectúa la convocatoria de esta modalidad de subvenciones, además de las obligaciones establecidas en el artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la beneficiaria de la subvención
deberá cumplir las siguientes obligaciones:
a. Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras, la convocatoria y en la
presente resolución de concesión de ayuda.
b. Comunicar a la Secretaria General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo
Social el inicio de las actuaciones objeto de la subvención cumplimentando el anexo III
que al respecto se incluye en la convocatoria dentro de los 10 días siguientes a la fecha
en el que se haya realmente producido.
Miércoles 25 de septiembre de 2024
44900
5. Facilitar el acceso a los recursos de atención, a todas las mujeres, con especial atención
a los colectivos de mujeres más vulnerables como las mujeres mayores, las mujeres migrantes, las mujeres con cualquier tipo de discapacidad, las mujeres de minorías étnicas
y las mujeres que residan en el ámbito rural.
6. Crear itinerarios personalizados de inserción laboral a mujeres víctimas de todas las
manifestaciones de la violencia machista y/o en situación de especial vulnerabilidad.
7. Asesorar y revisar las medidas civiles relativas a la custodia y pensión de alimentos de
menores.
8. Tramitar recursos habitacionales a mujeres en situación de prostitución y/o de especial
vulnerabilidad.
9. Informar de alternativas económicas a mujeres víctimas de todas las manifestaciones
de la violencia machista y/o en situación de especial vulnerabilidad.
10. Apoyar y trabajar en coordinación con la Red Extremeña contra la violencia machista
y otras entidades públicas y privadas que trabajen en la erradicación de la violencia
machista.
11. Prestar especial atención a mujeres víctimas de violencia sexual.
12. Mejorar y perfeccionar la asistencia a mujeres víctimas de violencia machista con la
introducción de la perspectiva de género en la práctica ante los tribunales.
Condición segunda. Obligaciones de la beneficiaria.
De conformidad con lo establecido en el resuelvo decimoquinto de la Resolución de 10 de
junio de 2024 por la que se efectúa la convocatoria de esta modalidad de subvenciones, además de las obligaciones establecidas en el artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la beneficiaria de la subvención
deberá cumplir las siguientes obligaciones:
a. Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras, la convocatoria y en la
presente resolución de concesión de ayuda.
b. Comunicar a la Secretaria General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo
Social el inicio de las actuaciones objeto de la subvención cumplimentando el anexo III
que al respecto se incluye en la convocatoria dentro de los 10 días siguientes a la fecha
en el que se haya realmente producido.