Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2024063001)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de concesión de subvención a la Asociación de Mujeres Malvaluna, en el marco de la Resolución de 10 de junio de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 187
Miércoles 25 de septiembre de 2024
44909
u otras limitaciones de fuerza mayor, que impidan realizar el proyecto subvencionado de la
forma inicialmente prevista, obliguen a adecuar el cronograma, la metodología o cualquier
otro aspecto procedimental relativo a su ejecución y que resulte más acorde con la nueva
circunstancia sobrevenida.
4. A
este respecto, se considerarán modificaciones sustanciales del proyecto cuando se produzca una o varias de las siguientes circunstancias:
a. La variación en un 30% o más de las actividades recogidas en el proyecto aprobado.
b. La variación de las cantidades recogidas en los diferentes conceptos de gasto del presupuesto aprobado con cargo a la subvención concedida cuando dicha variación, en su
cómputo global (suma de valores absolutos de las cuantías presupuestadas), suponga
un 30% o más de la cuantía de la subvención concedida.
c. La incorporación, suficientemente justificada y motivada, de nuevos conceptos de gasto
que no consten inicialmente en el presupuesto del proyecto subvencionado.
d. La imposibilidad de ofrecer una alternativa a la ejecución del proyecto aprobado por
razones de salud pública u otras causas de fuerza mayor. Las circunstancias que puedan dar lugar a la modificación sustancial del proyecto deberán ser comunicadas por
las beneficiarias tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la
finalización del período de ejecución del proyecto subvencionado. Dichas modificaciones
sustanciales implicarán la modificación de la propia resolución de concesión y podrá suponer la reducción de la cuantía da la subvención concedida y, en su caso, el reintegro
de las cantidades percibidas indebidamente. Pero no podrá, en cualquier caso, implicar
un aumento de la cantidad de la subvención inicialmente concedida. Dicha comunicación
se efectuará mediante solicitud de modificación debidamente motivada.
En el plazo de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud de modificación, se
procederá a dictar y notificar resolución. En el caso de vencimiento del citado plazo, sin
haberse dictado y notificado resolución expresa, la entidad beneficiaria podrá entender
desestimada su solicitud por silencio administrativo.
5. S
e considerarán modificaciones no sustanciales del proyecto cuando se produzca una o
varias de las siguientes circunstancias:
a. La variación en un porcentaje inferior al 30% de las actividades recogidas en el proyecto
aprobado.
b. La variación de las cantidades recogidas en los diferentes conceptos de gasto del presupuesto aprobado con cargo a la subvención concedida cuando dicha variación, en su
Miércoles 25 de septiembre de 2024
44909
u otras limitaciones de fuerza mayor, que impidan realizar el proyecto subvencionado de la
forma inicialmente prevista, obliguen a adecuar el cronograma, la metodología o cualquier
otro aspecto procedimental relativo a su ejecución y que resulte más acorde con la nueva
circunstancia sobrevenida.
4. A
este respecto, se considerarán modificaciones sustanciales del proyecto cuando se produzca una o varias de las siguientes circunstancias:
a. La variación en un 30% o más de las actividades recogidas en el proyecto aprobado.
b. La variación de las cantidades recogidas en los diferentes conceptos de gasto del presupuesto aprobado con cargo a la subvención concedida cuando dicha variación, en su
cómputo global (suma de valores absolutos de las cuantías presupuestadas), suponga
un 30% o más de la cuantía de la subvención concedida.
c. La incorporación, suficientemente justificada y motivada, de nuevos conceptos de gasto
que no consten inicialmente en el presupuesto del proyecto subvencionado.
d. La imposibilidad de ofrecer una alternativa a la ejecución del proyecto aprobado por
razones de salud pública u otras causas de fuerza mayor. Las circunstancias que puedan dar lugar a la modificación sustancial del proyecto deberán ser comunicadas por
las beneficiarias tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la
finalización del período de ejecución del proyecto subvencionado. Dichas modificaciones
sustanciales implicarán la modificación de la propia resolución de concesión y podrá suponer la reducción de la cuantía da la subvención concedida y, en su caso, el reintegro
de las cantidades percibidas indebidamente. Pero no podrá, en cualquier caso, implicar
un aumento de la cantidad de la subvención inicialmente concedida. Dicha comunicación
se efectuará mediante solicitud de modificación debidamente motivada.
En el plazo de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud de modificación, se
procederá a dictar y notificar resolución. En el caso de vencimiento del citado plazo, sin
haberse dictado y notificado resolución expresa, la entidad beneficiaria podrá entender
desestimada su solicitud por silencio administrativo.
5. S
e considerarán modificaciones no sustanciales del proyecto cuando se produzca una o
varias de las siguientes circunstancias:
a. La variación en un porcentaje inferior al 30% de las actividades recogidas en el proyecto
aprobado.
b. La variación de las cantidades recogidas en los diferentes conceptos de gasto del presupuesto aprobado con cargo a la subvención concedida cuando dicha variación, en su