Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2024063001)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de concesión de subvención a la Asociación de Mujeres Malvaluna, en el marco de la Resolución de 10 de junio de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 187
Miércoles 25 de septiembre de 2024

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b. D
 eclaración responsable empresas y otros entes e instituciones, según anexo IV de la
resolución de convocatoria, sobre aplicación del nuevo artículo 13.5 de la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la
Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio. Este requisito solo será obligatorio cuando el
proyecto subvencionado contemple el desarrollo de actividades dirigidas a menores, en
cumplimiento de la obligación de contar con certificado negativo del Registro Central de
Delincuentes Sexuales de todo el personal, tanto contratado como voluntario, que participa en el desarrollo de las actividades del programa subvencionado, conforme establece la Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a
la infancia y a la adolescencia y la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado.
c. Declaración responsable firmada por el o la representante legal de la entidad sobre una
memoria explicativa que comprenda de manera detallada todas las actividades efectiva
y materialmente realizadas y que corresponden al proyecto subvencionado y de cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. Asimismo,
contendrá los resultados obtenidos y las incidencias surgidas durante el desarrollo del
proyecto, entre ellas las modificaciones no sustanciales.
d. P
 ublicidad y difusión del proyecto y /o actividades subvencionadas. Justificantes acreditativos de que en el proyecto y/o actividades relacionadas en el mismo se han adoptado
las medidas de difusión previstas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A tales efectos, las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto y actividades objeto de la subvención. Para
ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos,
así como en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación que éste ha
sido financiado con cargo a los créditos recibidos del Ministerio de Igualdad, Secretaría
de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, en el
marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, así como el logotipo de Pacto
de Estado. Para ello, deberán realizar la aportación del material gráfico (folleto, carteles, tríptico), fotografías de las actividades o material utilizado en la evaluación (cuestionarios, informes de resultado) y otros soportes utilizados.
e. Las tres ofertas de diferentes proveedores, si fuera necesario, que, en aplicación del
artículo 36.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
deba haber solicitado la entidad beneficiaria o, en su caso, las preceptivas memorias
justificativas.