Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2024062995)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de concesión de subvención a la Asociación Colombine, por el Desarrollo de la Cultura, la Igualdad e Inclusión, en el marco de la Resolución de 10 de junio de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 187
Miércoles 25 de septiembre de 2024

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Condición octava. Modificación del proyecto.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, serán
causas que puedan dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda,
y en su caso, de su importe, además de la obtención concurrente de otras aportaciones, la
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, entre
las que pueden incluirse la modificación del proyecto subvencionado.
2. L
 a entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación del proyecto subvencionado cuando
dichas modificaciones obedezcan a circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad de la
beneficiaria, no afecten a la finalidad y destino de la subvención concedida, no supongan un
incremento de la cuantía de la subvención concedida, puedan desvirtuar sustancialmente
el proyecto subvencionado o pueda constituir causa de incumplimiento conforme a la resolución de concesión.
3. S
 e autorizarán únicamente modificaciones del proyecto subvencionado cuando la beneficiaria justifique adecuadamente su necesidad, cuando con la modificación se mejore las
condiciones de realización y gestión del proyecto o cuando circunstancias de salud pública
u otras limitaciones de fuerza mayor, que impidan realizar el proyecto subvencionado de la
forma inicialmente prevista, obliguen a adecuar el cronograma, la metodología o cualquier
otro aspecto procedimental relativo a su ejecución y que resulte más acorde con la nueva
circunstancia sobrevenida.
4. A
 este respecto, se considerarán modificaciones sustanciales del proyecto cuando se produzca una o varias de las siguientes circunstancias:
a. La variación en un 30% o más de las actividades recogidas en el proyecto aprobado.
b. La variación de las cantidades recogidas en los diferentes conceptos de gasto del presupuesto aprobado con cargo a la subvención concedida cuando dicha variación, en su
cómputo global (suma de valores absolutos de las cuantías presupuestadas), suponga
un 30% o más de la cuantía de la subvención concedida.
c. La incorporación, suficientemente justificada y motivada, de nuevos conceptos de gasto
que no consten inicialmente en el presupuesto del proyecto subvencionado.
d. La imposibilidad de ofrecer una alternativa a la ejecución del proyecto aprobado por
razones de salud pública u otras causas de fuerza mayor. Las circunstancias que puedan dar lugar a la modificación sustancial del proyecto deberán ser comunicadas por
las beneficiarias tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la
finalización del período de ejecución del proyecto subvencionado. Dichas modificaciones