Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2024062998)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de concesión de subvención a la Asociación Apoyat, en el marco de la Resolución de 10 de junio de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 187
Miércoles 25 de septiembre de 2024
44853
c) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
d) Gastos de procedimientos judiciales.
e) A
dquisición de bienes inventariables.
f) Impuesto de Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables por las entidades beneficiarias conforme a la
legislación vigente.
g) Las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, a vacaciones no disfrutadas y a gratificaciones extraordinarias y/o en especie.
h) Las retribuciones percibidas por las personas miembros de la junta directiva por razón
de su cargo. En cualquier otro supuesto, deberá quedar debidamente acreditado que las
retribuciones de dicho personal responden a la realización y dedicación efectiva de las
actividades descritas en el proyecto subvencionado.
i) Gastos de protocolo, celebraciones de inauguración o clausura y obsequios.
j) Adquisición de material informático, mobiliario y enseres.
k) Gastos presupuestados de “imprevistos” u “otros gastos” ni los gastos no detallados.
Condición sexta. Concurrencia de las subvenciones.
En cumplimiento de la previsión realizada por el artículo 6 de la Orden de 27 de julio de 2022,
la presente subvención será compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o
ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el
importe total de las mismas en su conjunto no supere el coste de la actividad subvencionable.
Condición séptima. Régimen de subcontratación.
Por razón de la naturaleza de las actividades que integran el proyecto subvencionado, se podrá autorizar la subcontratación parcial por un máximo del 50% del importe de la actividad
subvencionada, siempre y cuando se haya especificado previamente en el proyecto. Cuando la
subcontratación no esté prevista inicialmente en el programa aprobado, la beneficiaria deberá
solicitar autorización previa a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y
Diálogo Social, motivando la necesidad de la subcontratación y respetando el límite de hasta
el 50% mencionado.
Miércoles 25 de septiembre de 2024
44853
c) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
d) Gastos de procedimientos judiciales.
e) A
dquisición de bienes inventariables.
f) Impuesto de Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables por las entidades beneficiarias conforme a la
legislación vigente.
g) Las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, a vacaciones no disfrutadas y a gratificaciones extraordinarias y/o en especie.
h) Las retribuciones percibidas por las personas miembros de la junta directiva por razón
de su cargo. En cualquier otro supuesto, deberá quedar debidamente acreditado que las
retribuciones de dicho personal responden a la realización y dedicación efectiva de las
actividades descritas en el proyecto subvencionado.
i) Gastos de protocolo, celebraciones de inauguración o clausura y obsequios.
j) Adquisición de material informático, mobiliario y enseres.
k) Gastos presupuestados de “imprevistos” u “otros gastos” ni los gastos no detallados.
Condición sexta. Concurrencia de las subvenciones.
En cumplimiento de la previsión realizada por el artículo 6 de la Orden de 27 de julio de 2022,
la presente subvención será compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o
ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el
importe total de las mismas en su conjunto no supere el coste de la actividad subvencionable.
Condición séptima. Régimen de subcontratación.
Por razón de la naturaleza de las actividades que integran el proyecto subvencionado, se podrá autorizar la subcontratación parcial por un máximo del 50% del importe de la actividad
subvencionada, siempre y cuando se haya especificado previamente en el proyecto. Cuando la
subcontratación no esté prevista inicialmente en el programa aprobado, la beneficiaria deberá
solicitar autorización previa a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y
Diálogo Social, motivando la necesidad de la subcontratación y respetando el límite de hasta
el 50% mencionado.