Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062967)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad de Municipios Vegas Altas para el funcionamiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
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NÚMERO 187
Miércoles 25 de septiembre de 2024
44971
Duodécima. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado cuando se produzcan alguna o algunas de las siguientes causas:
a) Causa sobrevenida que impida o dificulte la ejecución de convenio
b) Por una modificación en la organización del personal de la OTUDTS, que conlleve una
modificación de la relación de personal adscrito.
c) Por una modificación del ámbito territorial de aplicación.
Decimotercera. Plazo de vigencia del convenio.
El presente convenio iniciará su vigencia y surtirá efectos desde la fecha de su firma y finalizará el día 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de que las partes puedan acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales en cualquier momento
anterior al transcurso del plazo.
En el supuesto de que las partes no acordaran alguna de las prórrogas, la vigencia del convenio se extenderá hasta el día 1 de marzo de la anualidad que corresponda.
Decimocuarta. Extinción y liquidación del convenio.
1. E
l presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones objeto de este o
por incurrir en causa de resolución.
Son posibles causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las
partes firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) P
or cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
2. L
a extinción del presente convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar
las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
3. E
n relación con la aportación de la Consejería, una vez extinguido el convenio, procederá
el reintegro a favor de la Junta de Extremadura de las cantidades percibidas por la Manco-
Miércoles 25 de septiembre de 2024
44971
Duodécima. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado cuando se produzcan alguna o algunas de las siguientes causas:
a) Causa sobrevenida que impida o dificulte la ejecución de convenio
b) Por una modificación en la organización del personal de la OTUDTS, que conlleve una
modificación de la relación de personal adscrito.
c) Por una modificación del ámbito territorial de aplicación.
Decimotercera. Plazo de vigencia del convenio.
El presente convenio iniciará su vigencia y surtirá efectos desde la fecha de su firma y finalizará el día 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de que las partes puedan acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales en cualquier momento
anterior al transcurso del plazo.
En el supuesto de que las partes no acordaran alguna de las prórrogas, la vigencia del convenio se extenderá hasta el día 1 de marzo de la anualidad que corresponda.
Decimocuarta. Extinción y liquidación del convenio.
1. E
l presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones objeto de este o
por incurrir en causa de resolución.
Son posibles causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las
partes firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) P
or cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
2. L
a extinción del presente convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar
las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
3. E
n relación con la aportación de la Consejería, una vez extinguido el convenio, procederá
el reintegro a favor de la Junta de Extremadura de las cantidades percibidas por la Manco-