Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062969)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (ASEFIGET) para la utilización de la plataforma de presentación y pago telemático de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 187
Miércoles 25 de septiembre de 2024
44979
5.° Sujetarse al resto de condiciones y al procedimiento establecidos en la Orden de 2 de
diciembre de 2010, -modificada según Orden de 13 de enero de 2021 DOE n.º 16, de
26 de enero de 2021- por la que se regula el procedimiento general para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el
resto de normativa aplicable.
Además de los requisitos anteriormente citados, y a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones formales que, en su caso, puedan establecerse en relación con el tributo cuya gestión
se esté tramitando, cuando los medios técnicos de esta Administración lo permitan, los representantes profesionales vendrán obligados a aportar en el Registro Telemático de la Junta
de Extremadura, con su correspondiente certificado digital, dicha documentación. A estos
efectos, la Dirección General competente en materia de Hacienda pondrá en conocimiento de
la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios, el momento en que deberá
remitirse dicha información por la citada vía.
El presente Convenio obliga a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
y a la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios vinculada al mismo, a
prestarse mutua colaboración para conseguir los fines perseguidos.
El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente Convenio por parte de cualquier representante asociado supondrá que dicho representante quede excluido de este sistema de representación, procediéndose a darlo de baja en el censo de profesionales adheridos
sin que pueda presentar de forma telemática ni declaraciones ni autoliquidaciones de terceras
personas ni tramitar telemáticamente el pago de deudas tributarias en representación de
terceros. La Consejería competente en materia de Hacienda deberá notificar esta resolución,
previa audiencia al interesado, sin perjuicio de la posibilidad de éste de ejercer las oportunas
reclamaciones ante la jurisdicción competente.
Del mismo modo, la falta de representación suficiente de los obligados tributarios en cuyo
nombre se hubieran presentado las declaraciones y autoliquidaciones o efectuado, en su
caso, el pago, dará lugar, en cuanto al que hubiera efectuado dicha presentación o pago, a la
exigencia de las responsabilidades penales que fueran procedentes, en su caso. Todo ello sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Tercera. Comisión mixta y seguimiento del acuerdo.
Se establece una Comisión Mixta de Seguimiento y Evaluación, para el seguimiento, interpretación y cumplimiento del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros, en
Miércoles 25 de septiembre de 2024
44979
5.° Sujetarse al resto de condiciones y al procedimiento establecidos en la Orden de 2 de
diciembre de 2010, -modificada según Orden de 13 de enero de 2021 DOE n.º 16, de
26 de enero de 2021- por la que se regula el procedimiento general para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el
resto de normativa aplicable.
Además de los requisitos anteriormente citados, y a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones formales que, en su caso, puedan establecerse en relación con el tributo cuya gestión
se esté tramitando, cuando los medios técnicos de esta Administración lo permitan, los representantes profesionales vendrán obligados a aportar en el Registro Telemático de la Junta
de Extremadura, con su correspondiente certificado digital, dicha documentación. A estos
efectos, la Dirección General competente en materia de Hacienda pondrá en conocimiento de
la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios, el momento en que deberá
remitirse dicha información por la citada vía.
El presente Convenio obliga a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
y a la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios vinculada al mismo, a
prestarse mutua colaboración para conseguir los fines perseguidos.
El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente Convenio por parte de cualquier representante asociado supondrá que dicho representante quede excluido de este sistema de representación, procediéndose a darlo de baja en el censo de profesionales adheridos
sin que pueda presentar de forma telemática ni declaraciones ni autoliquidaciones de terceras
personas ni tramitar telemáticamente el pago de deudas tributarias en representación de
terceros. La Consejería competente en materia de Hacienda deberá notificar esta resolución,
previa audiencia al interesado, sin perjuicio de la posibilidad de éste de ejercer las oportunas
reclamaciones ante la jurisdicción competente.
Del mismo modo, la falta de representación suficiente de los obligados tributarios en cuyo
nombre se hubieran presentado las declaraciones y autoliquidaciones o efectuado, en su
caso, el pago, dará lugar, en cuanto al que hubiera efectuado dicha presentación o pago, a la
exigencia de las responsabilidades penales que fueran procedentes, en su caso. Todo ello sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Tercera. Comisión mixta y seguimiento del acuerdo.
Se establece una Comisión Mixta de Seguimiento y Evaluación, para el seguimiento, interpretación y cumplimiento del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros, en