Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062969)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (ASEFIGET) para la utilización de la plataforma de presentación y pago telemático de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 187
Miércoles 25 de septiembre de 2024

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ca, de declaraciones y autoliquidaciones; y en el pago, por tramitación telemática, de deudas
correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Extremadura,
todo ello en representación de terceras personas, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto del convenio.
El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la presentación telemática de declaraciones y autoliquidaciones correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad
Autónoma de Extremadura, así como la tramitación telemática del pago de las deudas tributarias que de ellas puedan resultar, todo ello en representación de terceras personas, por parte
de los profesionales integrantes de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores
Tributarios.
La Junta de Extremadura, a través de la Consejera competente en materia de Hacienda,
suscribe el presente Convenio de colaboración con la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios que manifiesta su deseo de participar en la presentación y pago
telemático.
A partir de la firma del presente Convenio y disponiendo de la información sobre su contenido,
los asociados, podrán presentar una solicitud de adhesión al mismo a través del modelo 778,
aceptando con su firma su contenido íntegro. La Asociación Española de Asesores Fiscales y
Gestores Tributarios remitirá dicha solicitud a la Consejería competente en materia de Hacienda a través del Buzón de Atención del portal tributario.
Los miembros de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios , quedarán autorizados a presentar por vía telemática, en representación de terceras personas, las
declaraciones o autoliquidaciones exigidas por la norma tributaria correspondientes a impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de los modelos aprobados por la Orden de 2 de diciembre de 2010- modificada según Orden de13 de enero de
2021 DOE n.º 16, de 26 de enero de 2021-, así como a través de los modelos que posteriormente puedan aprobarse e incorporarse por resolución de la Dirección General competente en
materia de hacienda, de conformidad con la Disposición Adicional primera de la citada Orden.
De igual modo, quedarán autorizados a pagar, mediante tramitación telemática, las deudas
tributarias que en su caso puedan resultar de la presentación de las declaraciones o autoliquidaciones antes indicadas en representación de los obligados tributarios.
Segunda. Requisitos y obligaciones.
Para la presentación telemática de declaraciones y autoliquidaciones, así como para, en su
caso, efectuar la tramitación telemática del pago de las deudas derivadas de las mismas, en