Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062969)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (ASEFIGET) para la utilización de la plataforma de presentación y pago telemático de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 187
Miércoles 25 de septiembre de 2024
44975
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y
LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES Y GESTORES TRIBUTARIOS
(ASEFIGET) PARA LA UTILIZACIÓN DE LA PLATAFORMA DE PRESENTACIÓN Y PAGO
TELEMÁTICO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Mérida, 5 de septiembre de 2024.
REUNIDOS:
De una parte, Dña. Elena Manzano Silva como Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, para cuyo cargo fue nombrada por el Decreto de la Presidenta
18/2023, de 20 de julio, y facultada para este acto según lo dispuesto en el artículo 53.3 de
la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra parte, D. Adolfo Jiménez Ramírez como Presidente de la Asociación Española de
Asesores Fiscales y Gestores Tributarios en representación de la misma según se acredita en
Certificado de cargos de 18 de julio de 2024 y de acuerdo con las funciones que le atribuye el
artículo 13 de sus estatutos.
Los reunidos se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y suscriben, en nombre
de las respectivas entidades, el presente documento y, al efecto:
MANIFIESTAN:
Primero. El artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria proclama
la colaboración social, permitiendo, con carácter general, a los interesados, colaborar en la
aplicación de los tributos y señalando, de modo particular, en su apartado 2, que la colaboración social en la gestión de los tributos puede instrumentarse a través de acuerdos de la Administración tributaria con instituciones y organismos representativos de sectores o intereses
sociales, laborales, empresariales o profesionales.
La eficaz colaboración social en la gestión de los ingresos públicos requiere el establecimiento
de unos procedimientos ágiles, sencillos y prácticos de relación entre la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, los obligados tributarios y los representantes de
éstos. Por ello, resulta conveniente para el interés público alcanzar los pertinentes acuerdos
con los indicados representantes.
Segundo. El referido artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
en su apartado 4, establece que “La Administración tributaria podrá señalar los requisitos y
Miércoles 25 de septiembre de 2024
44975
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y
LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES Y GESTORES TRIBUTARIOS
(ASEFIGET) PARA LA UTILIZACIÓN DE LA PLATAFORMA DE PRESENTACIÓN Y PAGO
TELEMÁTICO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Mérida, 5 de septiembre de 2024.
REUNIDOS:
De una parte, Dña. Elena Manzano Silva como Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, para cuyo cargo fue nombrada por el Decreto de la Presidenta
18/2023, de 20 de julio, y facultada para este acto según lo dispuesto en el artículo 53.3 de
la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra parte, D. Adolfo Jiménez Ramírez como Presidente de la Asociación Española de
Asesores Fiscales y Gestores Tributarios en representación de la misma según se acredita en
Certificado de cargos de 18 de julio de 2024 y de acuerdo con las funciones que le atribuye el
artículo 13 de sus estatutos.
Los reunidos se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y suscriben, en nombre
de las respectivas entidades, el presente documento y, al efecto:
MANIFIESTAN:
Primero. El artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria proclama
la colaboración social, permitiendo, con carácter general, a los interesados, colaborar en la
aplicación de los tributos y señalando, de modo particular, en su apartado 2, que la colaboración social en la gestión de los tributos puede instrumentarse a través de acuerdos de la Administración tributaria con instituciones y organismos representativos de sectores o intereses
sociales, laborales, empresariales o profesionales.
La eficaz colaboración social en la gestión de los ingresos públicos requiere el establecimiento
de unos procedimientos ágiles, sencillos y prácticos de relación entre la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, los obligados tributarios y los representantes de
éstos. Por ello, resulta conveniente para el interés público alcanzar los pertinentes acuerdos
con los indicados representantes.
Segundo. El referido artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
en su apartado 4, establece que “La Administración tributaria podrá señalar los requisitos y