Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2024062972)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se regula la realización de la fase de prácticas de las personas aspirantes seleccionadas en el procedimiento selectivo convocado por Resolución de 27 de diciembre de 2022.
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 186

44505

Martes 24 de septiembre de 2024

ción General de Personal Docente, podrán continuarlas durante el curso escolar 2024/2025.
Únicamente en estos supuestos, el nombramiento como personal funcionario de carrera será
efectivo el 31 de diciembre de 2024, en caso de haber sido calificada la persona como apta
en la fase de prácticas.
Sexto. Las personas seleccionadas que no superen este periodo de prácticas realizarán las
mismas durante el siguiente curso escolar, ocupando el número de orden siguiente al de la última persona seleccionada en su especialidad, siendo las condiciones de superación de la fase
de prácticas, así como la fecha del nombramiento como personal funcionario de carrera, las
que se determinen en la Resolución por la que se regule la fase de prácticas del curso escolar
en el que se desempeñe por segunda vez.
Quienes no superen este período de prácticas por segunda vez perderán todos los derechos
a su nombramiento como personal funcionario de carrera por resolución motivada de la autoridad convocante.
Séptimo. Desde el momento del nombramiento de personal funcionario en prácticas hasta el
nombramiento como personal funcionario de carrera, el régimen jurídico–administrativo será
el de personal funcionario en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto
docente.
Octavo. Para el resto de cuestiones no reguladas por la presente resolución se estará a lo
dispuesto en las bases de la convocatoria del proceso selectivo, y en el capítulo V del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y
adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se
refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
Mérida, 18 de septiembre de 2024.
El Director General de Personal
Docente,
DAVID MORENO REGO

•••