Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062957)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad Integral Rivera de Fresnedosa para el funcionamiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
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NÚMERO 186
Martes 24 de septiembre de 2024
44556
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS,
TRANSPORTE Y VIVIENDA Y LA MANCOMUNIDAD INTEGRAL RIVERA DE FRESNEDOSA
PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UNA OFICINA TÉCNICA DE URBANISMO Y
DESARROLLO TERRITORIAL SOSTENIBLE
9 de septiembre de 2024.
REUNIDOS:
De una parte, D. Manuel Martín Castizo, en su calidad de Consejero de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en virtud de Decreto de la Presidenta
24/2023, de 20 de julio (DOE n.º 140, de 21 de julio), actuando en representación de la misma, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas y previa autorización del Consejo de
Gobierno en Sesión celebrada el 3 de septiembre de 2024.
Y de otra, D.ª Mónica Martín Sánchez, en su calidad de Presidenta de la Mancomunidad Integral Rivera de Fresnedosa, con NIF G10166650, en virtud del nombramiento efectuado en
Asamblea General de la Mancomunidad de fecha 21/07/2023, con facultades para la firma del
presente convenio, según acuerdo adoptado en Asamblea General de la Mancomunidad del
día 26/06/2024.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN:
Primero. El artículo 148.1 regla 3ª de la Constitución establece que las comunidades autónomas pueden asumir competencias en materias como la ordenación del territorio y el urbanismo. En ejecución de dicha habilitación el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma
de Extremadura en su artículo 9.1, regla 31 y 32, establece que la Comunidad Autónoma
ostenta competencia exclusiva en las materias de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, correspondiendo su ejercicio a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en virtud de lo establecido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el
que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuyendo el Decreto 77/2023,
de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura el ejercicio de las funciones en materia de ordenación territorial y urbanística a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y
Agenda Urbana, que se integra en la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
En este marco competencial se aprueba la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación
Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (en adelante LOTUS), con el objeto de
Martes 24 de septiembre de 2024
44556
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS,
TRANSPORTE Y VIVIENDA Y LA MANCOMUNIDAD INTEGRAL RIVERA DE FRESNEDOSA
PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UNA OFICINA TÉCNICA DE URBANISMO Y
DESARROLLO TERRITORIAL SOSTENIBLE
9 de septiembre de 2024.
REUNIDOS:
De una parte, D. Manuel Martín Castizo, en su calidad de Consejero de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en virtud de Decreto de la Presidenta
24/2023, de 20 de julio (DOE n.º 140, de 21 de julio), actuando en representación de la misma, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas y previa autorización del Consejo de
Gobierno en Sesión celebrada el 3 de septiembre de 2024.
Y de otra, D.ª Mónica Martín Sánchez, en su calidad de Presidenta de la Mancomunidad Integral Rivera de Fresnedosa, con NIF G10166650, en virtud del nombramiento efectuado en
Asamblea General de la Mancomunidad de fecha 21/07/2023, con facultades para la firma del
presente convenio, según acuerdo adoptado en Asamblea General de la Mancomunidad del
día 26/06/2024.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN:
Primero. El artículo 148.1 regla 3ª de la Constitución establece que las comunidades autónomas pueden asumir competencias en materias como la ordenación del territorio y el urbanismo. En ejecución de dicha habilitación el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma
de Extremadura en su artículo 9.1, regla 31 y 32, establece que la Comunidad Autónoma
ostenta competencia exclusiva en las materias de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, correspondiendo su ejercicio a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en virtud de lo establecido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el
que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuyendo el Decreto 77/2023,
de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura el ejercicio de las funciones en materia de ordenación territorial y urbanística a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y
Agenda Urbana, que se integra en la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
En este marco competencial se aprueba la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación
Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (en adelante LOTUS), con el objeto de